Convênios e acordos de cooperação

Convenio entre FAPESP, MinCyT y USP - Proyecto LLAMA

Texto em português

CONVENIO ENTRE FAPESP , MinCyT y USP 

CONVENIO ENTRE LA FUNDAÇÃO DE AMPARO À PESQUISA DO ESTADO DE SÃO PAULO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA UNIVERSIDADE DE SÃO PAULO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO LLAMA

La Fundação de Amparo à Pesquisa do Estado de São Paulo (FAPESP), Rua Pio XI, 1500 - Alto da Lapa, CEP 05468-901 - São Paulo/SP, Brasil, representada por el Prof. Dr. Celso Lafer, Presidente, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MinCyT), Godoy Cruz 2320 (C1425FQD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina, representada por el Dr. José Lino Barañao, Ministro, y la Universidade de São Paulo (USP), Rua da Reitoria, 374 – Cidade Universitária, CEP 05508-900 – São Paulo/SP, Brasil, representada por el Prof. Dr. Marco Antonio Zago, Magnífico Rector, en adelante denominados como "Firmantes" acuerdan suscribir el presente convenio:

CONSIDERANDO la importancia de promover la cooperación en la ciencia y la tecnología como un factor clave para mejorar la competitividad, el desarrollo de los sistemas económicos y sociales, así como la mejora de los estándares socio-económicos de la vida en ambos países;

RECONOCIENDO la importancia de promover la cooperación científica y tecnológica entre Argentina y el Estado de São Paulo, Brasil, deseando reforzar esta cooperación sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuos;

CONVENCIDOS de la necesidad de fortalecer los vínculos entre las comunidades científicas de ambos países y también para fomentar nuevas formas de colaboración entre los centros de investigación;

CONSIDERANDO que el MinCyT es el organismo fundamental para el desarrollo de la ciencia y la tecnología en la República Argentina y un importante instrumento de política científica y tecnológica del Gobierno Nacional;

CONSIDERANDO que entre los objetivos incluidos en la estrategia de la FAPESP para el desarrollo científico y tecnológico del Estado de São Paulo, Brasil, se encuentra la intensificación de la cooperación científica internacional;

CONSIDERANDO que los programas de investigación del MinCyT y de la FAPESP promueven la competitividad internacional basada en el conocimiento, la investigación, el desarrollo tecnológico y social y la innovación;

CONSIDERANDO que los investigadores responsables del Proyecto LLAMA son miembros destacados del Instituto de Astronomia, Geofísica e Ciências Atmosféricas (IAG) de la USP y del IAR de CONICET;

CONSIDERANDO que la radioastronomía es parte de la contribución del IAG y de la USP en este ámbito;

CONSIDERANDO que el investigador, su grupo y otros investigadores de IAG y de IAR de CONICET participarán del Proyecto;

DESEANDO propiciar las iniciativas de colaboración científica y el desarrollo tecnológico en áreas prioritarias de interés para los signatarios, diseñados para dar un nuevo impulso a la cooperación bilateral entre ambos países;

De acuerdo a todo lo expuesto, las partes convienen lo siguiente:

CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO

1.1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del PROYECTO LLAMA (Large Latín-American Millimetric Array), cuyo propósito es desarrollar un proyecto de colaboración entre Argentina y Brasil para la construcción de un radiotelescopio de ondas milimétricas y sub-milimétricas, en el noroeste de la República Argentina poniendo a ambos países a la vanguardia de la investigación en radioastronomía en términos internacionales.

1.2. Forman parte de este acuerdo en su totalidad, los siguientes accesorios:

Anexo I - PROYECTO LLAMA (incluyendo metas, etapas y fases de ejecución, plan de aplicación de los recursos, cronograma de ejecución física y financiera, etc.)

Anexo II - Tabla de dispendios

Anexo III - Declaración de concesión - proceso FAPESP 11/51676-9

Anexo IV – Composición del Comité Científico

CLÁUSULA SEGUNDA - EJECUCIÓN

2.1. El PROYECTO LLAMA consiste en la instalación y funcionamiento de un radiotelescopio de 12 metros de diámetro en el noroeste de la República Argentina, en un lugar a más de 4.700 metros sobre el nivel del mar. El radiotelescopio funciona en el rango de frecuencias entre 30 GHz y 800 GHz inicialmente de forma independiente y en el futuro en modo de interferometría con ALMA (Atacama Large Millimeter Array) y otros radiotelescopios. Se espera con ello formar la primera red de interferometría VLBI en América Latina.

2.2. Las obras de infraestructura en territorio argentino deberán hacerse a un ritmo compatible con la instalación de la antena y su entrada en servicio estipulado en el contrato entre FAPESP y la empresa VERTEX ANTENNENTECHNIK, a fin de no perjudicar los plazos y no incurrir en sanciones contractuales.

2.3. La instalación, configuración y mediciones preliminares del desempeño del telescopio se llevarán a cabo por especialistas de la empresa responsable de la construcción del radiotelescopio.

2.4. El PROYECTO LLAMA será llevado a cabo por el Instituto de Astronomia, Geofísica e Ciências Atmosféricas – IAG/USP y por el Instituto Argentino de Radioastronomía – IAR/CONICET, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I.

CLÁUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DE LOS FIRMANTES

3.1. Son obligaciones de la FAPESP:

3.1.1. Proporcionar el pago a la empresa constructora del radiotelescopio, VERTEX ANTENNENTECHNIK, de la República Federal de Alemania, de acuerdo con las cuotas previstas en el acuerdo y escalonadas en DOS (2) años, hasta la entrega y aprobación del instrumento, en una cantidad limitada a EUROS SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL (€ 6.760.000,00.-), observando los procedimientos internos de la FAPESP y la legislación brasileña.

3.2. Son obligaciones del MinCyT:

3.2.1. Cubrir los gastos necesarios para la construcción de las obras de infraestructura pertinentes para la instalación del radiotelescopio en la ubicación seleccionada, hasta el equivalente en PESOS ARGENTINOS a un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES (USD 8.000.000,00.-), incluyendo: camino de acceso consolidado en el sitio, sala de control para instrumentos, laboratorios de electrónica y mecánica, sectores para el almacenamiento de repuestos de electrónica y mecánica, sector de alimentación para el personal y refugio de emergencia, generadores de energía: potencia requerida de 200 a 250 KVA, cobertizo para alojar la planta de energía, tanque de combustible, sistema de comunicaciones (Internet, teléfono, etc.), cercado de protección del perímetro, aseos y tratamiento de aguas residuales, oxigenadores en lugares estratégicos y el transporte de la antena desde el puerto elegido para el desembarco.

3.2.2. Asegurar el acceso a los investigadores y técnicos de ambos países, tanto durante la instalación como durante el funcionamiento y uso del radiotelescopio.

3.3. Son obligaciones de la USP:

3.3.1. Tener en cuenta las disposiciones de la Declaración de Concesión (Anexo III).

3.3.2. Mantener el salario del investigador responsable.

3.3.3. Proveer la infraestructura necesaria para el proyecto.

3.3.4. Ser depositaria de los bienes adquiridos por el proyecto.

3.3.5. Desarrollar receptores de alta frecuencia y otros equipos auxiliares necesarios para el logro de los objetivos científicos del proyecto. El desarrollo se hará por el IAG/USP, en colaboración con el IAR/CONICET.

3.3.6. Los recursos financieros para las tareas descriptas en el ítem 3.3.5, por el lado brasileño, pueden incluir recursos de otros proyectos en curso, las nuevas solicitudes a los organismos de financiación y alianzas con el exterior, y sin costo para la USP.

CLÁUSULA CUARTA - RECURSOS Y CALENDARIO DE DESEMBOLSOS

4.1. Para cumplir con las obligaciones descriptas en la Cláusula Tercera, el MinCyT y la FAPESP aportarán recursos aproximadamente iguales.

4.2. El presente acuerdo tiene un valor total equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (USD 17.221.992,00.-), de los cuales:

4.2.1. El equivalente en REALES de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (USD 9.221.992.00.-) serán financiados por la FAPESP.

(a) Estos recursos son parte, pero no representan la totalidad, de la subvención formalizada por la Declaración de Concesión (Anexo III) del “Auxílio à Pesquisa - Projeto Temático”, proceso FAPESP 11/51676-9.

4.2.2. El equivalente en PESOS ARGENTINOS a DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES (USD 8.000.000,00.-) serán financiados por el MinCyT, desembolsados de acuerdo con el calendario de pagos descripto en el Anexo II.

(a) El MinCyT, mediante Resolución Nº 1004/11, ya otorgó un subsidio al Instituto Argentino de Radioastronomía (IAR) por un monto de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 557,299.-) destinados a cubrir los gastos que demandaron las inversiones iniciales requeridas para la ejecución del PROYECTO LLAMA.

4.3. Si las inversiones que figuran en el punto 4.1 no resultasen comparables, el firmante (FAPESP o MinCyT) que haya hecho una inversión menor tendrá a su cargo una mayor proporción de los costos de mantenimiento a fin de equiparar las inversiones totales en un período de CINCO (5) años, es decir, hasta la expiración de la vigencia del presente Acuerdo.

4.4 El PROYECTO LLAMA tiene varios aspectos importantes que justifican la inversión de capital inicial por el MinCyT y la FAPESP, cuyos fondos serán distribuidos en un período de al menos CUATRO (4) años, tal como se definen en los Anexos I y II, con el fin de proporcionar el impulso necesario para lograr la realización del mismo.

CLÁUSULA QUINTA - PROPIEDAD, USO, MANTENIMIENTO Y USO COMPARTIDO DEL TELESCOPIO

5.1. El radiotelescopio será propiedad de la USP, observando las reglas de la FAPESP y se caracterizará por ser un patrimonio movible instalado en territorio argentino, donde se realizarán las investigaciones.

5.2. La infraestructura construida por el MinCyT pertenece al MinCyT.

5.3. La definición de las reglas para el uso y distribución de tiempo del radiotelescopio será una atribución del Comité Directivo definido en la Cláusula Sexta de este Convenio.

5.3.1. En principio y en consonancia con el Artículo 5.3, el tiempo de uso del Radiotelescopio será dividido igualmente entre los investigadores del Estado de São Paulo, Brasil y de Argentina.

5.3.2. Las solicitudes de tiempo de observación por investigadores de otros Estados Brasileños o de otros Países serán analizadas por el Comité Directivo.

5.4. La manutención del Radiotelescopio será hecha de acuerdo a una Programación elaborada por el Comité Directivo. 

CLÁUSULA SEXTA - EL COMITÉ DIRECTIVO

6.1. A los efectos de la ejecución del PROYECTO LLAMA, los firmantes constituirán un Comité Directivo que tendrá DOCE (12) miembros en total, SEIS (6) representantes de Argentina y SEIS (6) representantes de Brasil, que comprende las instituciones responsables de las inversiones en ambos países e instituciones responsables de la parte científica de este Acuerdo.

6.2. El Comité Directivo estará integrado, por el lado argentino, por UN (1) representante del MinCyT, UN (1) representante del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), DOS (2) miembros del Instituto Argentino de Radioastronomía (IAR-CONICET) y DOS (2) miembros del Instituto de Astronomía y Física del Espacio (IAFE-CONICET). Por el lado brasileño, DOS (2) representantes de la FAPESP, DOS (2) miembros del Instituto de Astronomia, Geofísica e Ciências Atmosféricas de la Universidade de São Paulo (IAG-USP) y DOS (2) miembros del Núcleo de Apoio à Pesquisa em Radioastronomía en la misma universidad (NARA-USP).

6.3. El Comité Directivo determinará sus propias reglas de funcionamiento y estará presidido por los co-presidentes, siendo UNO (1) designado por la FAPESP en acuerdo con la USP y UNO (1) designado por el MinCyT.

6.4. El Comité Directivo tendrá las siguientes funciones:

6.4.1. El Comité Directivo es el órgano ejecutivo del PROYECTO LLAMA, responsable de la supervisión de la obra, el establecimiento de prioridades y la aprobación de las cuentas antes de su presentación a los organismos de financiación. Deberá decidir sobre la dimensión del equipo técnico del Observatorio y aprobar el nombramiento de su Director, que controlará las actividades de operación y mantenimiento del radiotelescopio. El Director del Centro deberá aceptar las recomendaciones del Comité Directivo.

6.4.2. El Comité Directivo designará un Comité Científico formado por DOS (2) responsables científicos y por un grupo de asesores internacionales investigadores de renombre científico para acompañar al PROYECTO LLAMA.

(a) Para iniciar los trabajos, el Comité Científico estará compuesto por los investigadores incluidos en el Anexo IV que se podrá sustituir a criterio del Comité Directivo.

6.4.3. El Comité Directivo se reunirá periódicamente, al menos DOS (2) veces por año y, excepcionalmente, a petición y con el consentimiento de los componentes de Brasil y Argentina.

CLÁUSULA SÉPTIMA - CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

7.1. La programación físico-financiera firmada por el responsable científico del proyecto y aprobada por el Comité Directivo del PROYECTO LLAMA , en forma de Anexo I, delimita las etapas de construcción del Observatorio, instalación del radiotelescopio, y las pruebas correspondientes. Los datos contenidos en el programa deben ser evaluados cada TRES (3) meses durante la fase de instalación, que tendrá una duración de aproximadamente DOS (2) años.

7.2. Durante la fase de utilización de la antena, la distribución del tiempo de observación, las evaluaciones del funcionamiento del Observatorio y de la necesidad de nuevas inversiones, podrán ser tratadas en reuniones semestrales del Comité Directivo.

CLÁUSULA OCTAVA - VIGENCIA

8.1. El presente convenio tendrá una vigencia de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de su suscripción.

8.2. Al finalizar este Acuerdo, la USP podrá firmar un nuevo acuerdo con el MinCyT y/o el CONICET, con el objetivo de determinar las condiciones de operación y mantenimiento del radiotelescopio.

CLÁUSULA NOVENA - ADDENDAS

El Comité Directivo podrá proponer a este convenio addendas, por ejemplo con referencia a la inclusión de un nuevo socio o colaboraciones financieras o científicas, nacionales o internacionales, o incluso para sustituir los nombres de los investigadores responsables del proyecto.

CLÁUSULA DÉCIMA – DENUNCIA

10.1. Este acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento, por cualquiera de las partes, mediante notificación previa por escrito con -por lo menos- SESENTA (60) días de anticipación a las otras partes.

10.2. En caso de terminación, no cabe ningún tipo de compensación a ninguna de las partes.

10.3. Si hay trabajos en curso, las partes se comprometen a mantener la vigencia del Convenio hasta la conclusión de las actividades programadas, y los recursos necesarios.

10.4. Ante la falta de renovación de este Convenio, al producirse la finalización de las actividades del proyecto o al cumplirse el plazo de este Convenio, se deberá firmar un Término de Cierre en el que los Signatarios deberán definir sus responsabilidades con respecto a la propiedad involucrada en el proyecto.

CLÁUSULA DÉCIMA-PRIMERA - CONDICIONES GENERALES

11.1. Todas las comunicaciones relativas al presente Convenio deberán hacerse formalmente por escrito a las direcciones que se indican a continuación, y únicamente serán considerados como transmitidos eficazmente a través de protocolo de recepción.

a) FAPESP: Rua Pio XI, 1500, Alto da Lapa, São Paulo/SP – CEP 05468-901.

b) MinCyT: Godoy Cruz 2320, 4º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CP 1425.

c) USP: Rua do Matão, 1226 – Cidade Universitária, São Paulo/SP – Brasil – CEP 05508-090.

11.1.1. Serán representantes técnicos para las comunicaciones sobre el PROYECTO:

a) de la FAPESP: el Director Científico

b) del MinCyT: el Secretario de Articulación Científico Tecnológica

c) de la USP: Dr. Jacques R. D. Lepine (IAG).

11.2. Cualquier modificación de este documento sólo será válida si se hace por escrito y es firmada por las Partes.

11.3. Ninguna de las partes firmantes podrá ceder los derechos u obligaciones en virtud de este instrumento, sin el previo consentimiento por escrito de los otros signatarios.

CLÁUSULA DÉCIMA-SEGUNDA : RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

12.1. Las partes deberán negociar de buena fe para resolver cualquier conflicto, reclamo o procedimiento que surja o esté relacionado con este Acuerdo, mediante la presentación de la controversia para su resolución dentro de la jerarquía institucional de cada Parte.

12.2. En el caso de que una disputa no pueda resolverse de acuerdo con los términos de la Cláusula 12.1, la controversia podrá ser sometida por cualquiera de las Signatarias para una mediación. Si cualquier Signatario somete la controversia a la mediación, los signatarios intentarán de buena fe resolver el problema de conformidad con el procedimiento establecido por la Junta de Mediación, que se integrará con UN (1) representante de cada Signataria. El costo de la mediación se dividirá en partes iguales entre las Signatarias.

12.3. Cualquier controversia que no se resuelva dentro de los TREINTA (30) días después del comienzo del proceso de mediación, se considerará no resuelta y cualquiera de las partes firmantes podrá iniciar un procedimiento contra la otra Signataria desde ese momento.

12.4. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, las Signatarias seguirán cumpliendo sus obligaciones en todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo durante el procedimiento de resolución de disputas.

CLÁUSULA DÉCIMA-TERCERA : PROPIEDAD INTELECTUAL

Los derechos de propiedad intelectual derivados de los trabajos realizados en virtud del presente Convenio serán resueltos por el Comité Directivo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en los países de las instituciones participantes. En caso de controversia se aplicarán los términos de la Cláusula Décimo Segunda.

En plena conformidad, se firma el presente acuerdo en TRES (3) ejemplares de igual contenido en portugués y español. Ambas versiones de este documento tendrán la misma validez.

Dada en la ciudad de São Paulo, Brasil, en 18 de junio de 2014, en tres (3) ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
 

POR FUNDAÇÂO DE AMPARO À PESQUISA DO ESTADO DE SÃO PAULO, BRASIL
Prof. Dr. Celso Lafer
Presidente

POR EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Dr. Lino Barañao
Ministro

POR LA UNIVERSIDAD DE SÃO PAULO
Prof. Marco Antônio Zago
Rector

 


Página atualizada em 25/06/2019 - Publicada em 17/07/2014