Convênios e acordos de cooperação

Convenio entre USP, FAPESP y MINCYT

Texto em português

Convenio entre la Universidad de São Paulo, la Fundación de Amparo a la lnvestigación del Es­tado de São Paulo, de la Republica Federativa de Brasil, y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e lnnovación de la Republica Argentina para el de­sarrollo del Observatorio LLAMA hasta la primera luz.

La Universidad de São Paulo (USP), Rua da Reitoria, 374 - Cidade Universitaria, CEP 05508- 220 - São Paulo/SP, Brasil, representada por el Prof. Dr. Carlos Gilberto Carlotti Junior, Magni­fico Rector, la Fundación de Amparo a la lnvestigación del Estado de São Paulo (FA­PESP), Rua Pio XI, 1500 - Alto da Lapa, CEP 05468-901 - São Paulo/SP, Brasil, representa­da por el Prof. Dr. Marco Antonio Zago, Presidente, y el Ministerio de Ciencia,Tecnología el Innovacn (MINCyT), Godoy Cruz 2320 (c1425FQD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Republica Argentina, representado por el Ministro Lie. Daniel Filmus, en adelante referidas co­mo "Partes Signatarias", acuerdan firmar este acuerdo.

PREAMBULO:

El observatorio Large Latin American Millimeter/submillimeter Array (LLAMA) es un proyecto cientffico y tecnológico conjunto de Argentina y Brasil con el propósito de instalar y operar un telescopio capaz de realizar observaciones del Universo en longitudes de onda milimetricas y submilimetricas (frecuencias de 30 GHz a 800 GHz).

El observatorio LLAMA representara el estado del arte en observatorios astronómicos para ex­plorar su rango de frecuencia, siendo al mismo tiempo una instalación fundamental para el a­vance cientffico y tecnológico en America Latina, asi como para el entrenamiento avanzado de personal en disciplinas relacionadas.

El observatorio LLAMA fue concebido y desarrollado hasta la fecha en el marco del Convenio firmado el 18 de junio de 2014 entre la Fundação de Amparo a Pesquisa do Estado de São Paulo (FAPESP), el Ministerio de Ciencia, Tecnologia e lnnovación (MINCyT) y la Universidade de São Paulo (USP).

CONSIDERANDO la perspectiva de finalización del alcance de dicho convenio, la construcción e instalación del radioobservatorio, asi como la expectativa de superar el hito de la primera luz;

CONSIDERANDO que los firmantes han aportado hasta el momenta recursos financieros equi­ valentes al PROYECTO LLAMA;

CONSIDERANDO el contrato de servicios firmado con la empresa VERTEX ANTENNENTE­CHNIK para el suministro de la antena del observatorio de radio y los servicios técnicos para su instalación;

CONSIDERANDO que en la USP el proyecto se encuentra bajo la responsabilidad del lnstituto de Astronomia, Geofisica y Ciencias Atmosféricas (IAG);

RECONOCIENDO la importancia de promover la cooperación cientifica y tecnológica entre Argentina, Brasil y el Estado de Sao Paulo, en particular, deseando fortalecer esta cooperación basada en la igualdad y beneficios mutuos;

CONSIDERANDO que la USP actuara coma articuladora de la participación de otras institucio­nes brasilerias en la colaboración LLAMA, formalizadas con los debidos instrumentos juridicos;

DESEANDO alcanzar beneficios intelectuales y económicos para las Partes con el desarrollo del PROYECTO LLAMA, con una justa division de responsabilidades y beneficios entre las Par­ticipantes, de acuerdo con sus contribuciones;

En conformidad con lo expuesto, las Signatarias acuerdan lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA - DEFINICIONES

1.1. El PROYECTO LLAMA consiste en la instalación y operación de un radiotelescopio de 12 metros de diametro en el noroeste de la Republica Argentina, en un lugar a mas de 4.800 metros sobre el nivel del mar. El radiotelescopio ha sido concebido para operar en el rango de frecuencia entre 30 GHz y 800 GHz de manera independiente (single dish) y, en el futuro, en el contexto de experimentos interferometricos con otros radiotelesco­pios en diferentes lugares del planeta.

1.2. En el contexto de este acuerdo, el termino PRIMERA LUZ se define como la obtención de un espectro y la medición de un continua preliminarmente calibrado de una fuente estandar con uno de los receptores (banda 5, ó o 9; preferentemente, banda ó).

1.3. El OBSERVATORIO LLAMA es una organización binacional (Brasil y Argentina) cuya creación se propane para operar, mantener y desarrollar en el futuro la infraestructura cientifica construida en el contexto del PROYECTO LLAMA.

1.4. La COLABORACION LLAMA es el conjunto de instituciones y personas involucradas en el desarrollo de subsistemas del PROYECTO LLAMA, incluyendo colaboraciones inter­ nacionales ademas de Brasil y Argentina, y que no son configuradas como co­ propietarias del OBSERVATORIO LLAMA.

CLAUSULA SEGUNDA - OBJETO

2.1. El objetivo de este Convenio es establecer las condiciones para la finalización de la instalación del Observatorio LLAMA (Large Latin-American Millimeter/submillimeter Array) hasta alcanzar el hito de la PRIMERA LUZ.

2.2. Forman parte de este convenio, como si estuvieran transcritos en su totalidad, los sigui­entes anexos:

I. Cronograma fisico de desarrollo del PROYECTO LLAMA hasta la PRIMERA LUZ; II.

CLAUSULA TERCERA - EJECUCION

3.1. Las obras de infraestructura en territorio argentino deben ser ejecutadas a un ritmo compa­ tible con la instalación de la antena y su puesta en servicio estipulada en el contrato con la em­ presa VERTEX ANTENNENTECHNIK, para no afectar los plazos y no incurrir en sanciones contractuales.

3.2. A su vez, la USP y la FAPESP deben asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales con VERTEX ANTENNENTECHNIK, para no afectar los plazos y no incurrir en sanciones contractuales con las empresas contratadas para las obras mencionadas en 3.1.

3.3. El PROYECTO LLAMA sera llevado a cabo por un consorcio de instituciones, coordinado por la USP por el !ado brasilerio y por una institución argentina que sera indicada por el MIN­CyT.

CLAUSULA CUARTA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES

4.1. Son obligaciones de FAPESP:

4.1.1. Proporcionar las recursos necesarios para la adquisición del radiotelescopio su­ ministrado par la empresa VERTEX ANTENNENTECHNIK de la Republica Federal de Alemania, cumpliendo con las procedimientos internos de FAPESP y la legislación bra­ sileria vigente.

4.1.2. Garantizar las recursos financieros necesarios para la finalización de la instru­ mentación requerida para la PRIMERA LUZ, bajo la responsabilidad total o compartida del equipo brasilerio, incluyendo actividades de integración y puesta en servicio.

4.2. Son obligaciones del MINCyT:

4.2.1. Designar la institución responsable/ejecutora del PROYECTO LLAMA en Argenti­na.

4.2.2. Consolidar la infraestructura para la finalización de la construcción y el inicio de la fase de operaciones del observatorio de radio.

4.2.3. Garantizar el acceso de investigadores y tecnicos de ambos paises, tanto durante la instalación coma durante la operación y uso del radiotelescopio.

4.3. Son obligaciones de la USP:

4.3.1. Gestionar, junta con FAPESP, el pago del ultimo tramo del radiotelescopio cons­ truido par la empresa alemana VERTEX ANTENNENTECHNIK.

4.3.2. Designar a un docente activo para la coordinación tecnico-administrativa del pro­ yecto.

4.3.3. Mantener, de manera colaborativa con otras instituciones involucradas en el pais, la infraestructura actual necesaria para el proyecto en Brasil.

4.4. Son obligaciones conjuntas de la USP y el MINCyT:

4.4.1. Definir la institución que sera depositaria de las bienes adquiridos por el proyecto, instalados y operados en Argentina.

4.4.2. Coordinar, durante la vigencia del presente acuerdo, como se financiaran y gesti­ onaran las operaciones y el mantenimiento del Observatorio despues de la PRIMERA LUZ. En caso de entrada de nuevos socios, la definicion de las reglas para el uso futuro y la comparticion del radiotelescopio respetaran las cuotas de inversion.

4.4.2.1. Prioritariamente y en consonancia con lo dispuesto en los items 5.1 y ó.1, el tiempo de uso del radiotelescopio se dividira igualmente entre los investi­ gadores de Brasil y Argentina.

4.4.2.2. En caso de que la USP no pueda proporcionar contribuciones financie­ ras regulares para la futura fase de operaciones, los socios acordaran un por­ centaje de tiempo de observacion para los investigadores de la Universidad, co­ mo contrapartida por la cesion de la antena, en consideracion al punto ó.1.

4.4.3. La concesion de tiempo a otros socios internacionales que formen parte de la COLABORAClóN LLAMA, como contrapartida a inversiones en desarrollo instrumental, debera acordarse entre las partes a traves del Comite Directivo durante la fase de cons­ truccion del observatorio y por el organo decisorio equivalente una vez iniciadas las o­ peraciones y establecido el OBSERVATORIO LLAMA.

CLAUSULA QUINTA - RECURSOS FINANCIEROS

5.1. El MINCyT y FAPESP garantizaran recursos aproximadamente iguales hasta PRIMERA LUZ.

5.2. Los recursos financieros por el !ado brasileño podran incluir recursos de diferentes proyec­ tos en curso, de distintas agencias de financiamiento, tanto en Brasil como en el extranjero, y sin costo presupuestario para la USP.

5.3. En caso de que las inversiones mencionadas en el item 5.1 no sean comparables, la parte firmante que haya realizado una inversion menor sera responsable de una proporcion mayor de los costos de mantenimiento con el fin de igualar las inversiones totales en un plazo de CINCO

(5) anos despues de la PRIMERA LUZ, conforme a lo establecido en el item 5.2.

CLAUSULA SEXTA - PROPIEDAD

6.1. El radiotelescopio sera propiedad de la USP, tal como se establece en el Convenio firmado el 18 de julio de 2014 por la USP, FAPESP y MINCyT, y sera instalado en territorio argentino, donde se llevaran a cabo las operaciones.

6.2. La infraestructura construida por el MINCyT sera propiedad del MINCyT y se cedera en el futuro al organismo designado para gestionar el patrimonio del OBSERVATORIO LLAMA, segun lo definido en 1.3 y lo dispuesto en las items 4.4.2 y 8.2.

6.3. El ingreso y permanencia en Argentina de instrumentos construidos o adquiridos para e­ quipar el radiotelescopio, ya sea por las Partes Signatarias u otros miembros de la COLABO­RAClÓN LLAMA, debera tener en cuenta lo establecido en la Ley 25.ó13, sancionada el 3 de julio de 2002 por el Congreso Nacional de Argentina, y su reglamentación.

6.3.1. El MINCyT, a traves de la institución indicada segun 4.2.1, sera responsable de orientar y coordinar con la COLABORAClÓN LLAMA sobre las procedimientos y requisi­ tes documentales para el ingreso y permanencia de equipos en Argentina.

CLAUSULA SEPTIMA - EL COMITE DIRECTIVO

7.1. A las efectos de ejecución del PROYECTO LLAMA hasta PRIMERA LUZ, los firmantes constituiran un Comite Directive con un total de OCHO (8) miembros, CUATRO (4) represen­ tantes de Argentina y CUATRO (4) representantes de Brasil, involucrando a las instituciones firmantes de este acuerdo.

7.1.1. En el caso de que otros socios se unan al PROYECTO LLAMA durante la vigen­ cia del presente acuerdo, podran designar hasta el mismo numero equivalente de re­ presentantes para integrar el Comite Directive.

7.2. Los miembros del Comite Directive seran designados por la Reitoria de la USP y la FAPESP, en el lado brasileño, y por el MINCyT, en relación a la participación Argentina.

7.2.1. Las personas designadas para integrar el Comite Directive deberan estar vincula­ das a instituciones de investigación, universidades, agencias de financiamiento y orga­nismos gubernamentales de las socios.

7.3. El Comite Directive determinara sus propias normas de funcionamiento y sera presidido por uno de los miembros designados como se describe en el punto 7.2, elegido mediante elec­ ción interna.

7.4. El Comite Directivo tendra las siguientes funciones:

7.4.1. El Comite Directivo del PROYECTO LLAMA es responsable de supervisar la obra, esta­ blecer prioridades y evaluar si los socios estan contribuyendo financieramente de manera equi­ librada.

7.4.2. Evaluar eventuales solicitudes de incorporación de nuevos socios al PROYECTO LLA­ MA, enviando los informes necesarios para la decision de los firmantes.

7.4.3. El Comite Directivo se reunira periódicamente, al menos UNA (1) vez al mes.

7.4.4. La presidencia del Comite Directivo puede convocar en cualquier momento reuniones extraordinarias que sean necesarias.

7.4.5. Corresponde al Comite Directivo asegurar la existencia de un Comite Cientifico, con am­ plia participación de miembros de las comunidades astronómicas de Brasil y Argentina, con el fin de proporcionar insumos para las decisiones relacionadas con el desarrollo del PROYECTO LLAMA.

CLAUSULA OCTAVA-CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

8.1. El cronograma fisico, en la forma del Anexo I, marca las etapas de desarrollo hasta PRIMERA LUZ. Los datos contenidos en el cronograma deberan ser evaluados cada tres (3) meses durante la fase de instalación, que tendra una duración de aproximadamente dos (2) anos a partir de la firma del presente instrumento.

8.2. Antes del plazo de dos anos mencionado en el punto 8.1, las partes signatarias deben concebir y ejecutar la creación de la figura del OBSERVATORIO LLAMA, como se define en 1.3, determinando la contribución anual (financiera o en especie) de cada socio para la fase de operaciones.

8.3. Antes de la finalización de la fase de desarrollo del PROYECTO LLAMA hasta PRIMERA LUZ, el Comite Directivo debe presentar el plan de operaciones del OBSERVATORIO LLAMA, que incluira reglas para la distribución del tiempo de observación entre los proyectos cientificos de los socios.

CLAUSULA NOVENA - VIGENCIA

9.1. Este convenio tendra una vigencia de CINCO (5) anos a partir de la fecha de su firma.

9.2. Al finalizar este Convenio, la USP y la FAPESP podran firmar nuevos convenios con el MINCyT u otras instituciones y organismos pertinentes, con el objetivo de abordar la fase de operacion y mantenimiento del radiotelescopio, seg(m lo establecido en los puntos 8.2 y 8.3.

CLAUSULA DECIMA - ADENDAS

10.1. Cualquier modificacion en los terminos de este Convenio debera realizarse a traves de Adendas, debidamente acordados entre las partes firmantes.

10.2. El Comite Directivo puede proponer adendas a este convenio, por ejemplo, en lo que res­ pecta a la inclusion de un nuevo socio o a colaboraciones financieras o cientfficas, ya sea naci­onales o internacionales.

CLAUSULA DECIMA-PRIMERA - DENUNCIA

11.1. Este convenio podra ser denunciado en cualquier momenta por cualquiera de las partes, mediante una comunicacion previa por escrito con, al menos, SESENTA (60) días de anticipacion a las demás partes.

11.2. Si hay trabajos en curso, las partes acuerdan mantener la validez del Contrato hasta la conclusion de las actividades programadas, incluidos los recursos necesarios.

11.3. Al finalizar las actividades del proyecto o al termino del plaza de vigencia del convenio, se debera firmar un Termino de Cierre.

11.3.1. En el Termino de Cierre, las Partes Signatarias definiran sus responsabilidades en relacion a los bienes involucrados en el proyecto, teniendo en cuenta la Clausula Sexta del presente acuerdo.

11.4. En caso de rescision unilateral, el socio que se esta retirando del PROYECTO LLAMA debera indemnizar a la otra parte con la cesion o el reembolso financiero equivalente a la pro­ piedad de los bienes adquiridos por el hasta ese momenta, ademas de asegurar el pago de los compromisos asumidos hasta la fecha de su efectiva salida de la iniciativa.

CLAUSULA DECIMA-SEGUNDA - CONDICIONES GENERALES

12.1. Todas las comunicaciones relacionadas con este Convenio deberan realizarse de manera formal y por escrito a las direcciones indicadas a continuación, y solo se consideraran transmi­ tidas efectivamente mediante un protocolo de recepción.

a) MINCyT: Godoy Cruz 2320, 4to piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CP 1425.

b) USP: Rua da Reitoria, 374, Ciudad Universitaria, Sao Paulo/SP - Brasil - CEP 05508- 220.

c) FAPESP: Rua Pio XI, 1500 -Alto da Lapa, Sao Paulo /SP, Brasil - CEP 05468-901.

12.1.1. Los representantes tecnicos para las comunicaciones en relación con el acuerdo seran:

a) del MINCyT: el Secretario de Articulación Cientifico Tecnológica o su representante designado

b) de la USP: su representante designado

c) de FAPESP: su Director Cientifico.

12.2. Ninguna de las Partes Signatarias podra ceder ningun derecho u obligación derivada de este instrumento sin el previo consentimiento par escrito de las demas Partes Signatarias.

CLAUSULA DECIMA-TERCERA: RESOLUCION DE CONTROVERSIAS

13.1. Las Partes Signatarias deberan negociar de buena fe la resolución de cualquier contro­ versia, reclamo o procedimiento que surja o este relacionado con este Convenio, sometiendo la controversia a resolverse dentro de la jerarquia institucional de cada Parte Signataria.

13.2. En caso de una controversia que no pueda resolverse de acuerdo con las terminos de la Clausula 13.1, la disputa podra ser sometida par cualquiera de las Partes Signatarias a media­ ción. En caso de que alguna de las Partes Signatarias someta la disputa a mediación, las Par­ tes Signatarias intentaran, de buena fe, resolver la cuestión de acuerdo con el procedimiento establecido par el Comite Mediador, conformado por un (1) representante de cada Parte Signataria. El costo de cualquier mediación se dividira equitativamente entre las Partes Signatarias.

13.3. Cualquier controversia que no se resuelva dentro de las treinta (30) dias posteriores al inicio del proceso de mediación se considerara no resuelta y cualquiera de las Partes Signatarias podra iniciar procedimientos judiciales contra la otra Parte Signataria a partir de ese me­ mento, en cualquier corte de jurisdicción competente.

13.4. A menos que se acuerde expresamente por escrito, las Partes Signatarias continuaran cumpliendo con sus obligaciones en todos los aspectos, tal como se establece en este Conve­nio, durante el procedimiento de resolución de la controversia.

CLAUSULA DECIMA-QUARTA: PROPIEDAD INTELECTUAL

Los derechos de propiedad intelectual derivados de los trabajos realizados en el marco de este Convenio seran decididos por el Comite Directive, en conformidad con las disposiciones legales vigentes en los paises de las lnstituciones participantes. En caso de controversia, se aplicaran los terminos de la Clausula Decima-Tercera.

Y por estar completamente de acuerdo, firman este instrumento de forma electrónica, o en tres (3) copias de igual tenor y forma, en las versiones en portugues y en espariol. Ambas versiones de este documento tendran igual validez y contenido.

Acuerdo firmado el 18 de diciembre de 2023.

ANEXO I

CRONOGRAMA DE ATIVIDADES DO PROJETO LLAMA ATÉ A PRIMEIRALUZ

Este documento é parte integrante do: Convênio entre a Universidade de Sâo Paulo, a Fundação de Amparo à Pesquisa do Estado de Sao Paulo, da Republica Federativa do Brasil, e o Ministerio de Ciencia, Tecnología e lnnovación de La Republica Argentina para o desenvolvimento do Observatório LLAMA até a primeira luz.

SIMPLIFIED SCHEDULE OF LLAMA PROJECT ACTIVITIES UNTIL THE FIRST LIGHT USP - FAPESP - MINCYT

As agreed on August 25, 2023

Date

Task/Milestone

31/03/2024

Site Acceptance Test (SAT)

30/0ó/2024

Observatory 1st Light detailed Architecture definition

30/09/2024

Receivers Pre-Integration and Tests

31/12/2024

System Integration Review (SIR)

31/03/2025

Assembly, Integration and Verification (AIV) beginning

30/0ó/2025

AIV Stage 1 finished (Harness, Networking and Auxiliary subsystems)

39/09/2025

Instrumentation integration (AIV Stage 2) finished

(Calibration Loads, NACOS, Front-End,

Back-End Time and Frequency, Software etc.)

31/12/2025

Eyes Opening/

Begin of science commissioning.

31/03/202ó

Focus Curves, Radio Pointing, Observing Modes verification

30/0ó/202ó

First Light in Band 5


Página atualizada em 20/12/2023 - Publicada em 20/12/2023