Convênios e acordos de cooperação

Acuerdo de Cooperación Científica Y Tecnológica entre FAPESP y Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo

Texto en portugués

La FUNDAÇÃO DE AMPARO À PESQUISA DO ESTADO DE SÃO PAULO (en español, Fundación de Apoyo a la Investigación del Estado de Sao Paulo), en adelante denominada FAPESP, creada por la Ley n.º 5918 del 18 de octubre de 1960, con sede en Rua Pio XI, n.º 1500, Alto da Lapa, São Paulo, SP, registrada en el CNPJ con el n.º 43.828.151/0001-45, representada en los términos del artículo 11, inciso «a», de la citada Ley, combinado con el artículo 6º, inciso «a», del Estatuto aprobado por el Decreto n.º 40.132 del 23 de mayo de 1962, por su Presidente Prof. Marco Antonio Zago; y la AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, en adelante denominada ANID, con sede en Moneda 1375, comuna de Santiago de Chile, representada en este acto por su Directora Nacional subrogante Alejandra Pizarro Guerrero, nombrada por Decreto Exento N° 32/2019 del Ministerio de Educación; mediante la Resolución Exenta N° 99/2021 y la Resolución Exenta RA N° 211055/51/2022 de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

CONSIDERANDO que FAPESP y ANID se denominan, en adelante, “Partes”:

CONSIDERANDO la importancia de promover la cooperación en investigación científica y tecnológica entre ANID, Chile, y el estado de São Paulo, Brasil, deseando fortalecer esta cooperación sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo;

CONSIDERANDO la necesidad de reforzar los vínculos existentes entre las comunidades científicas de ambos territorios y también de fomentar nuevas formas de colaboración entre sus centros de investigación;

DESEANDO promover iniciativas de colaboración en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, en áreas prioritarias de interés para ambas Partes, destinadas a dar un nuevo impulso a la colaboración bilateral;

Convienen en lo siguiente:

1. Propósito

Por el presente Acuerdo de cooperación, las Partes se comprometen a desarrollar y promover la cooperación científica y tecnológica entre los investigadores de Chile y del estado de São Paulo, Brasil, a través de diversos instrumentos que serán definidos por las Partes, con sujeción a sus directrices internas.

2. Métodos de colaboración

Las Partes promoverán la colaboración, de acuerdo a sus obligaciones internacionales y a sus leyes nacionales en vigor, a través de mecanismos tales como:

a) Realización de proyectos conjuntos de investigación sobre temas de interés común e intercambio de conocimientos y resultados;

b) Organización de seminarios científicos y tecnológicos, talleres especializados, simposios y otras reuniones científicas de interés mutuo, para promover la interacción entre instituciones y grupos de investigación relevantes para ambos países, con el fin de identificar futuras áreas de cooperación;

c) Actividades de intercambio científico que ayuden a preparar la base para el desarrollo de proyectos de investigación cooperativa entre los equipos del estado de São Paulo y de Chile.

En los casos de intercambio, se valorarán las propuestas que ayuden a preparar las bases de colaboración para la investigación conjunta.

d) Realización de misiones institucionales con participación de profesionales, técnicos y/o que trabajen en áreas de interés común; Intercambio de buenas prácticas y experiencias entre las partes.

e) Cualquier otra modalidad de cooperación científica y tecnológica que las partes convengan.

3. Áreas científicas

a) Las actividades mencionadas en la cláusula segunda precedente, se pueden desarrollar, en principio, en todas las áreas de conocimiento.

b) Las Partes definirán las oportunidades de investigación y áreas de interés de colaboración científica para apoyar.

4. Implementación

a) Las Partes establecerán una o varias de las acciones previstas en la cláusula segunda del presente instrumento, según la relevancia científica, teniendo en cuenta la legislación nacional de cada uno de los países Parte y en función de su disponibilidad presupuestaria.

b) Las partes designarán a dos representantes, uno de cada institución, responsables de la coordinación, ejecución y seguimiento de las actividades de este instrumento, así como las negociaciones y los intercambios de correspondencia requeridos por el Acuerdo.

c) Para la discusión de las acciones y modalidades de cooperación, las Partes podrán establecer, de mutuo acuerdo, los procedimientos más adecuados, entre los que se encuentran los siguientes: reuniones de delegación, grupos de trabajo, envío de correspondencia, procesos de evaluación y otros procedimientos.

d) En cuanto a convocatorias conjuntas, cada Parte elaborará las bases y los requisitos de postulación, según su normativa vigente y lo acordado en común acuerdo con la otra Parte respecto de los términos de la convocatoria. Tras la evaluación de las propuestas, las Partes decidirán conjuntamente las propuestas que serán apoyadas o adjudicadas.

5. Financiamiento de los proyectos

a) Para cada uno de los proyectos de investigación que se aprueben, ANID asumirá la financiación de los equipos de investigación de Chile, y FAPESP asumirá la financiación de los equipos de investigación del estado de São Paulo, Brasil, en todos los casos según su normativa nacional y disponibilidad presupuestaria.

b) La cantidad de recursos necesarios para financiar los proyectos de investigación en colaboración será definida por ambas Partes en cada convocatoria.

6. Propiedad intelectual

a) Las Partes acuerdan que en caso de que las actividades de cooperación desarrolladas con motivo del presente Acuerdo generen productos de valor comercial y derechos de propiedad intelectual, estos serán regulados por las legislaciones nacionales aplicables de cada país y por las convenciones internacionales sobre propiedad intelectual de las cuales ambos países sean signatarios, así como por los términos y condiciones establecidos en este documento.

b) Los derechos de propiedad intelectual sobre cualquier creación que pueda surgir en relación con las actividades de cooperación desarrolladas con los recursos transferidos para la ejecución de los proyectos beneficiarios de las convocatorias realizadas en el marco del presente Acuerdo, pertenecerán a las instituciones que la desarrollen, lo que será especificado para cada caso en el convenio que para tal efecto suscriban dichas instituciones con el conocimiento de las Partes signatarias del presente Convenio.

7. Duración y prórroga

a) El presente Acuerdo tendrá una validez de 5 (cinco) años a partir de la fecha de su firma y se podrá prorrogar de mutuo acuerdo entre las Partes mediante un Adendum, por escrito, del presente Acuerdo.

b) Las Partes podrán rescindir el presente Acuerdo con un preaviso por escrito de, al menos, seis (6) meses.

c) La terminación del presente Acuerdo no afectará a la ejecución de proyectos y programas ya aprobados ni a la finalización de los proyectos y programas cuya ejecución haya comenzado. En estos casos, las Partes mantendrán los presupuestos de los proyectos y programas durante su mandato.

8. Comunicaciones

Cualquier notificación que deba realizar una Signataria a la otra deberá hacerse formalmente por escrito y enviarse a las siguientes direcciones:

(a) FAPESP:
Rua Pio XI, 1500 – Alto da Lapa
Código postal 05468-901 – São Paulo / SP – Brasil
Correo electrónico: dc@fapesp.br
At.: Diretoria Científica

(b) ANID:
Moneda 1375
Santiago, Chile
Correo electrónico: pmunoz@anid.cl;acibotti@anid.cl
Att.: Subdirección de Redes, Estrategia, y Conocimiento, Unidad de Internacionalización

9. Modificaciones

El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes y oficializado por medio de la firma de un Addendum (s) por ambas Partes.

10. Disposiciones diversas

a) Cada Parte asumirá sus propios gastos administrativos en relación con su contribución a las convocatorias, a menos que se decida conjuntamente lo contrario.

b) Las acciones derivadas del presente Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de fondos en el presupuesto de las Partes, así como a las leyes y reglamentos aplicables de sus respectivos países.

c) Las Partes mantendrán los más altos estándares éticos y legales en la financiación de la investigación en el marco del presente Acuerdo.

11. Solución de controversias

a) Las Partes acuerdan que el presente instrumento se realiza de buena fe, por lo que cualquier controversia o interpretación divergente respecto a su funcionamiento, formalización y cumplimiento se resolverá de forma amistosa y se hará constar por escrito, incorporándose al ajuste.

b) La inexistencia de un acuerdo implicará la extinción, de pleno derecho, del acuerdo, sin responsabilidad para las Partes, quienes, no obstante, se comprometen a concluir las actuaciones que estén en curso hasta la recepción de la notificación de resolución enviada por la otra parte.

Una vez firmado este instrumento, las Signatarias firman el acuerdo, con la fecha de entrada en vigor aquí indicada, en dos ejemplares originales, en portugués y en español, teniendo ambos textos igual efecto, de acuerdo con sus respectivas legislaciones nacionales.

Acuerdo firmado el 23 de marzo de 2023.