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Acordo FAPESP port nuevo leon

Acuerdo de cooperación finalizado.

ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA FUNDACIÓN DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN DEL ESTADO DE SAO PAULO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PROFESORDR. CELSO LAFER, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "La FAPESP"; POR OTRA PARTE EL INSTITUTO DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADO POR EL DR. JAIME PARADA ÁVILA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "El I2T2"; EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y ACUERDOS:

 

DECLARACIONES

PRIMERA: Que "LaFAPESP" de Brasil, instituida por la ley No. 5.918, (cinco mil novecientos dieciocho) del 18 (dieciocho) de Octubre de 1960 (mil novecientos sesenta), con sede en Rua Pio XI, No. 1.500 (mil quinientos), Alto da Lapa, Sao Paulo, SP, Brasil, a través de su representante en el ejercicio de la competencia que le ha sido delegada, desea celebrar el presente Acuerdo de Cooperación con "El I2T2".

SEGUNDA: Que "El I2T2" es un organismo público descentralizado de conformidad con lo establecido en la Ley para el Fomento del Desarrollo Basado en el Conocimiento, que tiene su domicilio en Pablo A. González Garza No. 888 (ochocientos ochenta y ocho), Col. Colinas de San Jerónimo, Monterrey, Nuevo León, México y desea celebrar el presente Acuerdo de Cooperación con "LaFAPESP".

TERCERA: Que ambas partes reconociendo la importancia de la cooperación entre Brasil y México en el campo de la ciencia, deseosos de intensificar esa cooperación y de impulsar el intercambio de conocimientos en ese campo, acuerdan lo siguiente:

A CUERDAN

PRIMERA: "La FAPESP" y "El I2T2", desarrollarán acciones enfocadas a la generación de propuestas para la realización de proyectos conjuntos de alto nivel científico y serán sometidas en Brasil y México de acuerdo a sus respectivas vocaciones, para el fomento de la cooperación en el dominio de la ciencia, en cualquier área del conocimiento y están de acuerdo con la política científica adoptada por ambas partes, en el ámbito de sus atribuciones legales.

Esta cooperación asumirá, esencialmente el apoyo a la realización de las siguientes actividades:

a) Promover la investigación conjunta entre científicos e ingenieros de Nuevo León y Sao Paulo, incluyendo:

  • (i) Proyectos conjuntos de investigación conducidos por científicos, estudiantes y grupos de investigación de ambos países.

  • (ii) Intercambio de estudiantes de nivel profesional y postgrados

  • (iii) Intercambio de cientistas.

b) Actividades de intercambio científico que ayuden a preparar las bases para la elaboración de proyectos de investigación de colaboración entre equipos de Sao Paulo y Nuevo León, incluyendo, más no limitando, visitas de intercambio científico, talleres y seminarios científicos bilaterales en ambos países.

c) Intercambio de las Mejores Prácticas en la administración de Parques Científicos y Tecnológicos.

d) Intercambio de las Mejores Prácticas en el registro y licenciamiento de Patentes en instituciones académicas y su transferencia al mercado.

e) Intercambio de cualquier información que sea relevante para los objetivos de este acuerdo.

f) Otras acciones de apoyo a la investigación colaborativa entre los equipos de ambos países

SEGUNDA: La iniciativa de las actividades colaborativas será de los investigadores interesados. Las propuestas serán presentadas por los investigadores a sus respectivas organizaciones, siendo que "La FAPESP" recibirá propuestas de investigadores de instituciones superiores de enseñanza e investigación del estado de Sao Paulo, interesadas en esta cooperación, en cuanto a "El I2T2" recibirá propuestas de instituciones mexicanas para ese mismo efecto. Cada una de las organizaciones analizará las propuestas según sus propios criterios y normas.

Después de la validación de las propuestas recibidas por cada una de las partes, se decidirá en reunión, conjuntamente, aquellos proyectos que serán apoyados.

TERCERA: Las propuestas de los proyectos a ser apoyados en el ámbito de este acuerdo deberán contener indicaciones claras de las instituciones (publicas y/o privadas involucradas) de los objetivos a conseguir, el programa de trabajo, cronograma y las necesidades financieras.

CUARTA: Las actividades serán financiadas completamente por cada una de las partes, correspondiendo a ellas el financiamiento de los costos nacionales. Para el financiamiento de las propuestas aprobadas, cada una de las partes procederá de acuerdo a sus normas propias y disponibilidad de recursos. Será obligatoria la presentación periódica de informes correspondiendo a cada una de las partes pronunciarse al respecto de estos informes.

QUINTA: Los responsables de la cooperación en el ámbito del presente acuerdo, tendrán reuniones alternadamente en cada país, para intercambio de impresiones sobre el desempeño de los proyectos.

SEXTA: El presente acuerdo entrara en vigor a partir de su firma y tendrá una duración de 5 (cinco) años.

SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá renunciar al presente acuerdo, comunicando esta intención a la otra parte, por escrito, con una anticipación mínima de 6 (seis) meses.

OCTAVA: El presente acuerdo no afectara las acciones en curso, excepto si es acordado así por las partes.

Enteradas las partes del contenido del presente Acuerdo de Cooperación, lo firman al día 29 de octubre de 2008.

 

São Paulo, 29 de octubre de 2008


 

Fundación de Apoyo a la Investigación del Estado de São Paulo-FAPESP
CELSO LAFER - Presidente


 

Instituto de Innovación y Transferencia de Tecnología de Nuevo León
JAIME PARADA ÁVILA - Director General


Página atualizada em 05/02/2015 - Publicada em 30/10/2008