Convênios e acordos de cooperação

Acuerdo entre FAPESP y CONICYT

ACUERDO DE COLABORACIÓN EN INVESTIGACIÓN ENTRE FUNDACION DE INVESTIGACIÓN SÃO PAULO Y LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

La Fundación de Investigación São Paulo (FAPESP), establecida por la Ley Nº 5.918, del 18 de octubre de 1960, con sede en la Calle Pio XI, 1500, Alto da Lapa, Sao Paulo, SP, inscrito en el CNPJ / MF bajo el nº 43.828.151 / 0001-45, representada en este acto de acuerdo con el artículo 11, "a" de la Ley nº 5.918, combinado con su Regla General aprobado por el Decreto nº 40.132, de 23 de mayo de 1962, representada por su Presidente, el Prof. Dr. José Goldemberg, en el ejercicio de las facultades delegadas por la Ley del gobernador del estado de Sao Paulo, publicado en el Boletín Oficial del Estado, 22 de agosto de 2015, en lo sucesivo, la FAPESP; y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, (CONICYT), con sede en Moneda 1375, comuna de Santiago de Chile, representada en este acto por su Director Ejecutivo Christian Humberto Nicolai Orellana, nombrado mediante Decreto Nº 97/2015 del Ministerio de Educación de Chile, denominados "Partes":

CONSIDERANDO la importancia de promover la cooperación en la investigación científica y tecnológica entre CONICYT, Chile y el Estado de Sao Paulo, Brasil, deseando fortalecer esta cooperación sobre la base de igualdad y beneficio mutuo;

CONSIDERANDO la necesidad de fortalecer los vínculos entre las comunidades científicas de ambos países y también para fomentar nuevas formas de colaboración entre los centros de investigación;

CONSIDERANDO que las partes valoran la búsqueda de oportunidades de cooperación con otros países y/o bloques regionales;

DESEANDO promover iniciativas de colaboración en la investigación científica y el desarrollo tecnológico en las áreas prioritarias de interés para ambas partes, fomentando la cooperación bilateral;

Convienen en lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA

PROPÓSITO

A través de este Acuerdo de Cooperación, las Partes, se comprometen a desarrollar y fortalecer su cooperación en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación, en conformidad con sus propios programas y con aquellos aprobados en forma conjunta.

SUBCLAÚSULA UNICA: Esta colaboración se llevará a cabo a través del desarrollo de proyectos y actividades que formarán parte integrante de los programas de cooperación científica, tecnológica y de innovación, cubiertos por este instrumento, que serán definidos por las Partes, con sujeción a sus directrices internas.

CLAUSULA SEGUNDA

MÉTODOS DE COLABORACIÓN

Las Partes promoverán su cooperación, de acuerdo con sus obligaciones internacionales y sus leyes nacionales, y en concordancia con la disponibilidad presupuestaria, a través de mecanismos tales como:

a) Intercambio y apoyo a expertos, investigadores o especialistas, en temas de interés común, en el marco de proyectos conjuntos de investigación, tecnológico e innovación;

b) Desarrollo en forma conjunta y coordinada de proyectos de investigación científica, tecnológica innovación;

c) Organización de conferencias, talleres, seminarios y reuniones científicas sobre temas de interés para ambos países;

d) Realización de misiones tecnológicas con participación de profesionales, técnicos y/o empresarios que trabajen en áreas de interés común;

e) Elaboración de estudios conjuntos en áreas de interés común;

f) Impulso a la formación de grupos o redes de cooperación;

g) Intercambio de información sobre los investigadores que podrían servir como evaluadores de proyectos; y

h) Cualquier otra modalidad de cooperación científica y tecnológica que las partes convengan.

PRIMERA SUBCLAÚSULA: Además de los mecanismos antes mencionados, las Partes podrán llevar a cabo la cooperación a través de instrumentos o programas de cada institución.

SEGUNDA SUBCLAUSULA: Las Partes definirán las oportunidades de investigación científica de interés común para apoyar.

TERCERA SUBCLAUSULA: Las actividades mencionadas en la Cláusula Segunda podrán ser desarrolladas en todas las áreas del conocimiento.

CLAUSULA TERCERA

IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS

Las acciones necesarias para la planificación y la ejecución de los programas realizados en el marco del presente Acuerdo se establecerán mediante el intercambio de comunicaciones escritas entre las Partes, de acuerdo, con sus normativas internas. Estas acciones se entenderán aceptadas por la otra parte, una vez recibida comunicación expresa de su consentimiento.

CLÁUSULA CUARTA

EVALUACION DE PROPUESTAS DE INVESTIGACION

En cuanto a convocatorias conjuntas, cada Parte elaborará las bases y los requisitos de postulación, según su normativa vigente y lo acordado en común acuerdo con la otra Parte respecto de los términos de la convocatoria. Asimismo, cada Parte recibirá y evaluará las propuestas de investigación conjunta presentadas por sus equipos de investigación nacionales. Evaluados los proyectos por cada Parte respecto de sus nacionales, se elaborará un ranking, de acuerdo al puntaje obtenido en la evaluación, para ser negociado con la otra Parte. Las Partes decidirán conjuntamente las propuestas que serán apoyadas o adjudicadas.

CLAUSULA QUINTA

USO DE LA BIODIVERSIDAD

En el caso de actividades bilaterales que involucren el uso de la biodiversidad, las Partes cumplirán con lo dispuesto en sus respectivas legislaciones nacionales y las convenciones internacionales en la materia, que sean vinculantes para Chile y para la República Federativa del Brasil.

CLÁUSULA SEXTA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Las Partes acuerdan que en caso de que las actividades de cooperación desarrolladas con motivo del presente Acuerdo generen productos de valor comercial y derechos de propiedad intelectual, estos serán regulados por las legislaciones nacionales aplicables de cada país y por las convenciones internacionales sobre propiedad intelectual de las cuales ambos países sean signatarios, bien como por los términos y condiciones establecidos en este documento.

PRIMERA SUBCLÁUSULA: Los derechos de propiedad intelectual sobre cualquier creación que pueda surgir en relación con las actividades de cooperación desarrolladas con los recursos transferidos en virtud del presente Acuerdo pertenecerán a las instituciones que la desarrollen, lo que será especificado para cada caso en el acuerdo que para tal efecto suscriban dichas instituciones, con el conocimiento de las Partes signatarias del presente Convenio.

SEGUNDA SUBCLÁUSULA: La participación en resultados de la explotación comercial de la creación protegida, inclusive en la hipótesis de transferencia del derecho de explotación a terceros o la asignación y términos del ejercicio de una propiedad conjunta, será definida por un acuerdo conjunto entre las instituciones propietarias de los derechos de propiedad intelectual, tomando en consideración las contribuciones relevantes de las Partes.

TERCERA SUBCLÁUSULA: Las publicaciones científicas y cualquier otro medio de divulgación de los trabajos de investigación apoyados por el presente Acuerdo deberán mencionar obligatoriamente el apoyo brindado por las Partes, así como en las mismas se deberá dar el crédito correspondiente a la contraparte extranjera.

CLÁUSULA SEPTIMA

FINANCIAMIENTO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS

Cada Parte aportará los medios financieros que aseguren la ejecución de los Programas de Trabajo Específicos, proyectos o actividades de cooperación, de acuerdo a sus normas y regulaciones nacionales y de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, donde cada Parte asumirá el financiamiento de sus respectivos equipos de investigación.

Las Partes financiarán los costos de sus respectivos colaboradores y representantes en tareas administrativas, incluyendo visitas al país contraparte (transporte internacional y local en el país anfitrión, alimentación y hospedaje).

CLÁUSULA OCTAVA

COMITÉ DIRECTIVO CONJUNTO

Las Partes nombrarán un Comité Directivo Conjunto, responsable de la coordinación, incluyendo el monto de financiamiento y periodicidad, ejecución y seguimiento de las actividades de este instrumento, así como las negociaciones y los intercambios de correspondencia requeridos por el Acuerdo. Lo anterior, según actos administrativos internos correspondientes por ambas Partes.

SUBCLÁUSULA ÚNICA: Ambas Partes se comprometen a mantener al Comité Directivo Conjunto con las facultades de observar y conducir responsabilidades, de acuerdo con esta cláusula, así como también a informar de inmediato a la otra Parte su cambio o reemplazo respecto a los participantes de este Comité.

CLÁUSULA NOVENA

PROHIBICIÓN DE RELACIÓN LABORAL

Los becarios/expertos/investigadores visitantes, que tengan dicha calidad en virtud de actividades de cooperación desarrolladas en el marco del presente acuerdo, no podrán participar en actividades no relacionadas con su misión. No se establecerá ninguna correlación laboral entre los becarios/expertos/investigadores visitantes y las instituciones de acogida y financiación. Tampoco se puede considerar que la institución de acogida o financiación sustituye la institución de origen, a los efectos laborales y de subordinación.

El personal comisionado por cada una de las Partes para llevar a cabo actividades de cooperación en el marco del presente Convenio, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra Parte, a la que no se considerará patrón sustituto o solidario.

CLÁUSULA DÉCIMA

DURACIÓN Y PRÓRROGA

El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de 5 (cinco) años a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de la fecha de total tramitación del último acto administrativo por el cual se aprueba este convenio, de conformidad con el plazo previsto para la ejecución del objeto y puede ser prorrogado automáticamente por medio de un Addendum, mediante una propuesta que se presentará con antelación mínima de treinta (30) días naturales antes de la finalización de su eficacia, sobre la base de razones concretas que justifican la extensión.

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA

MODIFICACIONES

El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes, por negociación realizada por medio del intercambio de correspondencia.

SUBCLÁUSULA ÚNICA: Las modificaciones eventualmente acordadas se harán efectivas por medio de la firma de un Addendum (s) y entrará en vigor en la fecha de la firma del instrumento por ambas Partes, sin perjuicio de la fecha del último acto administrativo que aprueba la correspondiente modificación de convenio.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA

EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO

Las Partes ejercerán la supervisión técnica y financiera de las actividades de cooperación que surjan de la ejecución del presente Acuerdo, dentro del plazo de su validez bajo las reglas y regulaciones de cada Parte.

SUBCLÁUSULA ÚNICA: Cada año las Partes presentarán un informe de las actividades realizadas bajo el presente acuerdo, consolidando los datos y los valores de las actividades realizadas.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA

COMUNICACIONES 

Cualquier aviso para cualquier de las Partes iniciada por la otra debe ser hecha por escrito y debe ser enviada a las siguientes direcciones:

(a) FAPESP:
Rua Pio XI, 1500 – Alto da Lapa
CEP 05468-901 – São Paulo / SP – Brasil
e-mail: dc@fapesp.br
Att.: Scientific Director

(b) CONICYT:
Moneda 1375
Santiago, Chile
e-mail: relacionesinternacionales@conicyt.cl
Att.: Programa Cooperación Internacional

CLAUSULA DECIMOCUARTA

TÉRMINO DEL ACUERDO

Cualquiera de las Partes, en cualquier momento, podrá dar por terminado el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte con antelación mínima de 60 (sesenta) días de la fecha en la que se pretenda que las actividades se cierren.

SUBCLÁUSULA ÚNICA: el término del presente Acuerdo, no afectará la conclusión de las actividades de cooperación aprobadas o en ejecución, a cuyo efecto las Partes mantendrán en sus presupuestos las dotaciones destinadas a los mismos, por el plazo de su ejecución.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta por las Partes de común acuerdo, a través de la negociación directa o por correspondencia y su resolución se hará constar por escrito.

El presente instrumento deja sin efectos cualquier otro firmado con anterioridad; lo anterior sin perjuicio de la debida conclusión de las actividades que hubieren sido formalizadas durante la vigencia de estos.

Firmado en _________________________ el dia ______________________ en tres ejemplares originales, uno en idioma español, otro en idioma inglés y otro en idioma portugués, siendo los textos igualmente auténticos.

  POR la COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

POR la FUNDACION de INVESTIGACIÓN SÃO PAULO (FAPESP)


Christian Humberto Nicolai Orellana
Director Ejecutivo


José Goldemberg

Presidente

 

 


Página atualizada em 19/04/2017 - Publicada em 18/04/2017