Convênios e acordos de cooperação

Acuerdo de Cooperación Científica o Tecnológica entre FAPESP Y La Universidad Nacional de Moquegua (Unam)

Versión en portugués

La FUNDAÇÃO DE AMPARO À PESQUISA DO ESTADO DE SÃO PAULO (en español, Fundación de Apoyo a la Investigación del Estado de Sao Paulo), en adelante FAPESP, creada por la Ley n.º 5918 del 18 de octubre de 1960, con sede en Rua Pio XI, n.º 1500, Alto da Lapa, São Paulo, SP, registrada en el CNPJ con el n.º 43.828.151/0001-45, representada en los términos del artículo 11, inciso «a», de la citada Ley, combinado con el artículo 6º, inciso «a», del Estatuto aprobado por el Decreto n.º 40.132 del 23 de mayo de 1962, por su Presidente Prof. Marco Antonio Zago; y por la otra parte la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA, Perú, representada por el Prof. Dr. Washington Zeballos Gamez, Presidente de la Comisión Organizadora, con domicilio en la Calle Áncash s/n cercado, Moquegua (Perú), adelante denominado UNAM y ambos en adelante denominados las Partes:

CONSIDERANDO la importancia de promover la cooperación en materia de investigación científica y tecnológica entre UNAM, Perú y el estado de São Paulo, Brasil, deseando fortalecer esta cooperación sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo;

CONSIDERANDO la necesidad de reforzar los vínculos existentes entre las comunidades científicas y tecnológicas de ambos países y también de fomentar nuevas formas de colaboración entre sus instituciones de investigación;

DESEANDO promover iniciativas de colaboración en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, en áreas prioritarias de interés para ambos Firmantes, destinadas a dar un nuevo impulso a la colaboración bilateral;

Han acordado lo siguiente:

1.Objeto

Mediante este Convenio de Cooperación, las Partes se comprometen a implementar la cooperación científica y tecnológica entre los investigadores de Perú y el estado de São Paulo, Brasil, a través de la financiación conjunta de proyectos.

2.Modalidades de colaboración

Las Partes promoverán dicha colaboración, con sujeción a sus obligaciones internacionales y a sus leyes nacionales en vigor y otras normativas válidas, a través de mecanismos tales como:

a) Realización de proyectos conjuntos de investigación sobre temas de interés común e intercambio de conocimientos y resultados;

b) Organización de seminarios científicos y tecnológicos, talleres especializados, simposios y otras reuniones científicas de interés mutuo, para promover la interacción entre instituciones y grupos de investigación relevantes para ambos países, con el fin de identificar futuras áreas de cooperación;

c) Actividades de intercambio científico que ayuden a preparar la base para el desarrollo de proyectos de investigación cooperativa entre los equipos del estado de São Paulo y de la UNAM, incluyendo, entre otras, visitas de intercambio científico, talleres y seminarios científicos bilaterales.

(i) En los casos de intercambio, serán valoradas aquellas propuestas que ayuden a preparar la base de la colaboración para la realización de investigaciones en conjunto

3. Áreas Científicas y Tecnológicas

a) Las actividades mencionadas en la cláusula segunda se pueden desarrollar, en principio, en todas las áreas de conocimiento.

b) Las áreas de interés pueden ser especificadas por el Comité directivo en cada convocatoria de propuestas.

4. Implementación

a) Las Partes establecerán una o varias de las acciones previstas en la cláusula 2, según la relevancia científica, teniendo en cuenta la legislación nacional de cada uno de los países Firmantes y en función de su disponibilidad presupuestaria.

b) Las Partes nombrarán a dos representantes, uno de cada institución, para formar un Comité directivo conjunto, que será responsable de la continuación del presente Acuerdo y del desarrollo de las convocatorias de propuestas.

c) Para la discusión de las acciones, Las Partes podrán establecer, de mutuo acuerdo, los procedimientos más adecuados, entre los que se encuentran los siguientes: reuniones de delegación, grupos de trabajo, envío de correspondencia y otros procedimientos.

d) Cada uno de las Partes recibirá y analizará las propuestas según sus propios criterios y normas. Después de la evaluación de las propuestas, se decidirá en una reunión conjunta qué proyectos serán subvencionados.

e) Las Partes podrán establecer procedimientos conjuntos de sumisión y análisis, conforme al interés común y la decisión del Comité Gestor.

5. Financiamiento

a) Para cada uno de los proyectos de investigación que se aprueben, la UNAM asumirá la financiación de los equipos de investigación de Perú y FAPESP asumirá la financiación de los equipos de investigación del estado de São Paulo, Brasil, en todos los casos según su normativa nacional y disponibilidad presupuestaria.

b) La cantidad de recursos necesarios para financiar los proyectos de investigación en colaboración será definida por el Comité directivo en cada convocatoria de propuestas.

6. Propiedad intelectual

a) Las Partes acuerdan que cuando las acciones emprendidas en virtud del presente Acuerdo den lugar a productos de valor comercial y a derechos de propiedad intelectual, estas acciones se regirán por las leyes nacionales aplicables y los convenios internacionales en vigor. Los participantes también deberán respetar la política de propiedad intelectual de la Parte responsable de la financiación de su equipo.

b) En el caso de la propiedad conjunta de la Propiedad intelectual, las Partes interesadas, en un esfuerzo de buena fe, establecerán un acuerdo de copropiedad que vise establecer las condiciones del ejercicio de esa propiedad conjunta, teniendo en cuenta las contribuciones de las Partes.

7. Vigencia

a) Este Convenio será válido por un período de 5 (cinco) años a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado en común acuerdo entre las Partes a través de Términos Adicionales, por escrito, del presente Convenio.

b) Las Partes podrán terminar este Convenio mediante notificación por escrito, con un período mínimo de 6 (seis) meses de anticipación.

c) El término del presente Convenio no deberá traer perjuicios para la ejecución de los proyectos y programas ya aprobados o que ya hayan comenzado. En estos casos, las Partes mantendrán los presupuestos para los proyectos y programas durante el período de su vigencia.

8. Notificaciones

Cualquier notificación que deba realizar un Firmante al otro deberá hacerse formalmente por escrito y enviarse a las siguientes direcciones:

(a) FAPESP:
Rua Pio XI, 1500 – Alto da Lapa
Código postal 05468-901 – São Paulo / SP – Brasil
Correo electrónico: dc@fapesp.br
Att.: Scientific Director

(b) UNAM:
Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua
Calle Áncash s/n cercado de Moquegua, Moquegua –Perú
e-mail: presidencia@unam.edu.pe

9. Modificaciones

El presente Convenio podrá ser modificado por consentimiento mutuo de Las Partes y oficializado por Anexos.

10. De la libre adhesión y separación

LA UNAM y FAPESP declaran expresamente que el presente convenio es de libre adhesión y separación para LAS PARTES. Sin embargo, si durante su vigencia alguna de Las Partes no considera continuar con su ejecución, sin expresión de causa, deberá comunicarlo a la otra parte por escrito con una anticipación no menor de 6 (seis) meses, manifestando su decisión de apartarse sin perjuicio de culminar las actividades y obligaciones que se encuentren en ejecución, salvo causas de fuerza mayor que hagan imposible su continuación conforme a lo previsto en el numeral 86.3 del Artículo 86° del TUO de la Ley N°27444.

11. Varios

a) Cada Parte cubrirá sus propios costos de administración con respecto a su contribución para las acciones relacionadas al presente convenio, salvo que en decisión conjunta se decida lo contrario.

b) El presente Convenio está sujeto a la disponibilidad de fondos en el presupuesto de las Partes, de las leyes y reglamentos de sus respectivos países.

c) Las Partes deben mantener los más altos estándares éticos y legales en la financiación de investigación bajo este convenio.

d) Las Partes acuerdan que el presente instrumento es producido en buena fe, para resolver cualquier conflicto y/o interpretación que se deriven de él, en lo referente a su aplicación, la ejecución y el cumplimiento. En el caso que no haya acuerdo entre las Partes, el presente documento será considerado terminado sin responsabilidad para las Partes, que acordarán como se deberán concluir las acciones que estén en ejecución hasta el momento de la notificación de término por cualquiera de las Partes.

Una vez firmado el presente instrumento, Las Partes celebran el Convenio con la efectiva indicada aquí en dos ejemplares originales, en portugués, inglés y castellano, produciendo dichos textos igual efecto, de conformidad con la respectiva legislación nacional.

Acuerdo firmado el 14 de junio de 2023.