Convênios e acordos de cooperação

Acuerdo de cooperación entre FAPESP y CONCYTEC

ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE SAN PABLO (FAPESP) Y EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (CONCYTEC), PERU

La Fundación para la Investigación de San Pablo - FAPESP, establecida por Ley Nº 5,918, del 18 de octubre de 1960, con sede en Calle Pio XI, 1500, Alto da Lapa, San Pablo (SP), registrado en CNPJ/MF bajo el número 43.828.151/0001-45, debidamente representada conforme al Art. 11, “a” de la Ley Nº 5,918, concordado con sus Reglas Generales aprobadas por Decreto Nº 40,132, del 23 de mayo de 1962, representado por su Presidente, Profesor. Dr. CELSO LAFER, en el ejercicio de las facultades delegadas por Acto del gobernador del Estado de San Pablo, publicada en la Gaceta Oficial del Estado, del 30 de julio de 2013, de aquí en adelante referido como FAPESP, y el CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION TECNOLOGICA (CONCYTEC), establecido por Ley Nº 28613, del 23 de setiembre del 2005, con sede en la Av. Del Aire Nº 485, San Borja, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Director de Políticas y Programas, MsC Juana Kuramoto, en nombre de la Presidenta, Dra. Gisella Orjeda Fernández, designada por Resolución Suprema Nº 259-2012-PCM, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 10839204, de aquí en adelante referido como CONCYTEC y ambos denominados en adelante como "Las Partes".

CONSIDERANDO la importancia de la cooperación en ciencia y tecnología como un factor clave para incrementar la competitividad, desarrollar sus sistemas económicos y sociales, así como para el mejoramiento de sus estándares de vida socio-económicos;

CONSIDERANDO la importancia de promover la cooperación científica y tecnológica entre el Perú y el Estado de San Pablo, Brasil, deseando fortalecer esta cooperación sobre la base de la igualdad y beneficio mutuo;

CONSIDERANDO la necesidad de fortalecer los vínculos entre las comunidades científicas de ambos países y también estimular nuevas formas de colaboración entre sus centros de investigación;

MIENTRAS QUE, el CONCYTEC tiene como finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;

MIENTRAS QUE, entre los objetivos de la estrategia de FAPESP para el desarrollo científico y tecnológico del Estado de San Pablo, Brasil, está en la intensificación de la cooperación científica internacional;

MIENTRAS QUE, los programas de investigación del CONCYTEC y FAPESP promueven competitividad internacional basada en el conocimiento, la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y el desarrollo social;

DESEANDO promover iniciativas de colaboración científica y desarrollo tecnológico en áreas priorizadas de interés de ambas partes, alentando la cooperación bilateral entre ambos países;

Acuerdan lo siguiente:

1. Objetivo

A través de este Acuerdo de Cooperación, las Partes implementarán actividades de cooperación científica y tecnológica entre investigadores del Perú y del Estado de San Pablo, Brasil, mediante el financiamiento de proyectos de investigación conjunta.

El objetivo de esta iniciativa es fortalecer la colaboración científica en áreas de interés de ambos países y alcanzar resultados científicos y tecnológicos de significado internacional que promuevan la innovación tecnológica y el desarrollo socioeconómico, sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo.

2. Métodos de Colaboración

Las Partes promoverán dicha colaboración, observando sus obligaciones internacionales y legislación local, así como otras regulaciones existentes a través de mecanismos como:

a) Implementación de proyectos de investigación conjuntos sobre asuntos de preocupación común, intercambio de conocimientos y resultados;

b) Organización de seminarios científicos y tecnológicos, talleres especializados, symposia y otras reuniones científicas de interés mutuo, para promover la interacción entre instituciones y grupos de investigación relevantes para ambos países, con el objetivo de identificar futuras áreas de cooperación;

c) Actividades de intercambio científico que ayudarán a preparar el terreno para el desarrollo de investigaciones cooperativas entre equipos de San Pablo y CONCYTEC, incluyendo pero no limitándose al intercambio de visitas científicas, talleres y seminarios científicos bilaterales en ambos países;

(i) En caso de intercambio de científicos, las Partes priorizarán propuestas que contribuyan a preparar la base para una propuesta de investigación conjunta.

3. Áreas científicas

Las actividades mencionadas en el primer artículo podrían ser desarrolladas, en principio, en todas las áreas de conocimiento. Las áreas de interés pueden ser especificadas por acuerdo mutuo por el Comité Directivo Conjunto, en las convocatorias para propuestas de investigación.

4. Implementación

a) Para implementar este Acuerdo, las Partes establecerán una o más acciones de acuerdo a la Cláusula 2 y de conformidad con la legislación nacional de cada país y su propia disponibilidad presupuestaria.

b) Las Partes designarán dos representantes, uno por cada agencia, los cuales formarán un Comité Directivo Conjunto responsable de preparar la convocatoria para las propuestas y para la continuación de este Acuerdo.

c) Para la discusión sobre las acciones, las Partes pueden proveer, por común acuerdo, la mayoría de procedimientos apropiados incluyendo: mecanismos como reunión de delegados, talleres, intercambio de correspondencia y otros procedimientos.

d) Se deberá incluir en la Convocatoria para propuestas disposiciones regulando por lo menos: (i) los procedimientos y cronograma relacionados a la presentación y selección de propuestas de investigación y (ii) la forma de propuestas de financiamiento, en particular las cantidades que serán gastadas por cada participante para financiar el proyecto.

e) Cada Parte revisará las propuestas de acuerdo a su propio criterio y reglas. Después de la revisión de las propuestas, las Partes decidirán en una reunión cuales propuestas serán financiadas.

5. Financiamiento

Para cada uno de los proyectos de investigación que sean aprobados, el CONCYTEC asumirá el financiamiento de los equipos de investigación del Perú y FAPESP de los equipos de investigación de San Pablo, Brasil, en todos los casos conforme a sus reglas nacionales y regulaciones y disponibilidad presupuestaria.

La cantidad de financiamiento será definida en cada Convocatoria para propuestas y será utilizada para financiar cada propuesta seleccionada. Las Partes esperan financiar alrededor de cinco (5) propuestas para cada Convocatoria.

6. Propiedad Intelectual

a) Las Partes acuerdan que cuando las acciones tomadas en virtud del presente Acuerdo resulten en productos de valor comercial y con derechos de propiedad intelectual, ellos serán reguladas por su legislación nacional y las convenciones internacionales vigentes. Los participantes deberán también respetar las políticas de propiedad intelectual de la parte responsable para el financiamiento de su equipo.

b) En el caso de Copropiedad Intelectual, las partes intervinientes actuarán de buena fe para establecer un acuerdo de propiedad conjunta respecto a la asignación y términos para ejercer la propiedad conjunta, tomando en consideración la contribución financiera de las partes.

7. Plazos

Este Acuerdo será válido por un período de 5 (cinco) años a partir de la fecha de su suscripción. Cualquiera de las partes podrá terminar el Acuerdo a través de una notificación escrita, con un período de antelación de seis meses.

La terminación del Acuerdo no perjudicará la implementación de proyectos y programas que se encuentren aprobados o que hubiesen ya comenzado, en cuyo caso las Partes deberán mantener su presupuesto para los proyectos y programas durante el plazo de su validez.

8. Comunicaciones

Cualquier comunicación dirigida a cualquier de las Partes por la otra deberá ser enviada por servicio de mensajería internacional o por correo electrónico y será considerada como recibida por sus destinatarios dentro de los 14 días del envío por mensajería internacional o 24 horas si fue enviado por correo electrónico a la dirección electrónica correcta. Cualquier notificación será enviada a las siguientes direcciones:

(a) FAPESP
Rua Pio XI, 1500 - Alto da Lapa
CEP 05468-901 Sao Paulo/ SP - Brasil
Email: dc@fapesp.br
Att: Scientific Director

(b) CONCYTEC
Av. Del Aire Nº 485, San Borja
Lima - Perú
Email: coop.internacional@concytec.gob.pe
Att: Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales

9. Modificaciones

Este Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes y hecho oficial a través de una Adenda.

10. Otros

a) Cada Parte cubre los costos de su propia administración respecto a sus contribuciones para las convocatorias, al menos que ambas Partes decidan de manera diferente.

b) Este Acuerdo está sujeto a la disponibilidad de fondos en el presupuesto de las Partes y la legislación aplicable y las regulaciones de sus respectivos países.

c) Las Partes mantendrán los más altos estándares éticos y legales para el financiamiento de la investigación que se realice bajo este Acuerdo.

Las Partes declaran que este Acuerdo es redactado de buena fe, por lo que cualquier diferencia y/o interpretación derivada durante su implementación, ejecución y cumplimiento será resuelto de manera conjunta por las Partes de manera escrita. Si no llegasen a un Acuerdo, el presente documento terminará sin responsabilidad para las Partes que deberán acordar como concluir las acciones en desarrollo para la fecha de notificación de cada Parte.

Firmado en San Pablo, Brasil, el 17 de septiembre de 2014, en dos originales en cada idioma, inglés, portugués y español, siendo todas las versiones igualmente auténticas y con los mismos contenidos.

  

FAPESP                                                                 CONCYTEC

Celso Lafer                                                          Juana Kuramoto
Presidente                                                            Director de Políticas y Programas


Página atualizada em 17/09/2014 - Publicada em 16/09/2014