Chamadas de Propostas
Convenio entre FAPESP y CONACYT
CONVENIO DE COOPERACIÓN EN INVESTIGACIÓN ENTRE FUNDAÇÃO DE AMPARO À PESQUISA DO ESTADO DE SÃO PAULO (FAPESP), BRASIL, Y EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CONACYT)
La FUNDAÇÃO DE AMPARO À PESQUISA DO ESTADO DE SÃO PAULO - FAPESP, establecidos según la Ley nº 5.918, de 18 de octubre de 1960, con sede en Rua Pio XI, 1500, Alto da Lapa, São Paulo, SP, inscrito en el CNPJ/MF bajo el nº 43.828.151/0001-45, aquí representado según el artículo 11, "a" de la Ley nº 5.918, combinado con su Regla General aprobada por Decreto n ° 40.132, de 23 de mayo de 1962, representada por su Presidente, Prof. JOSÉ GOLDEMBERG, en el ejercicio de las facultades delegadas por el acta del Gobernador del Estado de São Paulo, publicado en el Boletín Oficial del Estado, de 21 de agosto de 2015, en adelante denominado FAPESP y por la otra parte el CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en adelante denominado CONACYT, establecido por Ley 2.279/03, con sede en la calle Dr. Justo Prieto esquina Teófilo del Puerto, Asunción, Paraguay, representada por su Ministro-Presidente Prof. Ing. LUIS ALBERTO LIMA MORRA, nombrado según Decreto N° 672/2013, de fecha 12 de noviembre del año 2013 del Poder Ejecutivo, ambos en adelante denominados las Partes:
CONSIDERANDO la importancia de promover la cooperación en investigación científica y tecnológica entre Paraguay y el estado de São Paulo, Brasil, deseando fortalecer esta cooperación sobre la base de igualdad y beneficio mutuo;
CONSIDERANDO la necesidad de fortalecer los vínculos entre las comunidades científicas de ambos países y también para fomentar nuevas formas de colaboración entre sus centros de investigación;
DESEANDO promover la colaboración de iniciativas en investigación científica y desarrollo tecnológico en áreas prioritarias de interés para ambas partes, y fomentar la cooperación bilateral;
Han acordado lo siguiente:
1. Objetivo
Mediante este convenio de cooperación, las partes implementarán la cooperación científica y tecnológica entre los investigadores del CONACYT y el Estado de Sao Paulo, Brasil, a través del financiamiento de proyectos de investigación conjunta.
2. Métodos de colaboración
Las Partes promoverán dicha colaboración, observando sus obligaciones internacionales y las leyes nacionales y demás normativa vigente a través de mecanismos tales como:
2.1 Implementación de proyectos de investigación conjunta sobre temas de interés común, intercambio de conocimientos y resultados;
2.2 Organización de seminarios científicos y tecnológicos, talleres especializados, simposios y otras reuniones científicas de interés mutuo, para promover la interacción entre las instituciones y grupos de investigación relevantes para ambos países, con el objetivo de identificar futuras áreas de cooperación;
2.3 Actividades de intercambio científico que ayudará a preparar el terreno para el desarrollo de proyectos de investigación cooperativa entre equipos de São Paulo y del CONACYT, incluyendo, pero no limitado a, visitas de intercambio de científicos, talleres y seminarios bilaterales;
i) En caso de intercambio científico, las partes podrán generar las propuestas que contribuyan a preparar la base para una propuesta de investigación conjunta.
3. Áreas científicas
Las actividades mencionadas en la Segunda Cláusula, podrían ser desarrolladas, en principio, en todas las áreas del conocimiento. Áreas de interés pueden ser especificadas por el Comité Directivo, en las convocatorias de propuestas de investigación.
4. Implementación
4.1 Las Partes establecerán una o más acciones de acuerdo con la Segunda Cláusula y de acuerdo con la relevancia científica, la legislación nacional de cada país, y la disponibilidad del presupuesto de las partes.
4.2 Las Partes designarán a dos representantes de cada organismo, que formará un Comité Conjunto de Coordinación responsable de la continuación de este convenio y la redacción de la convocatoria.
4.3 Para la elaboración de las acciones, las Partes pueden proporcionar, por acuerdo, los procedimientos más adecuados incluyendo: mecanismos tales como: reuniones de delegaciones, talleres, correspondencia y otros procedimientos.
4.4 Cada Parte recibirá y examinará las propuestas según sus propios criterios y normas. Después de la revisión de las propuestas, las Partes decidirán en una reunión las propuestas que se apoyarán.
4.5 Las Partes podrán establecer procedimientos comunes para la presentación y la revisión de las propuestas en caso de mutuo interés y la decisión del Comité Coordinador.
5. Financiamento
5.1 Para cada uno de los proyectos de investigación que son aprobados, el CONACYT se hará cargo de la financiación de los equipos de investigación de Paraguay y FAPESP equipos de investigación del Estado de São Paulo, Brasil, en todos los casos de acuerdo a sus normas y reglamentos disponibilidad nacional y presupuesto.
5.2 La financiación puede cubrir los costos de la investigación, los gastos de viaje y becas para estudiantes graduados y post-doctoral, y será establecido en cada convocatoria de propuestas.
6. Propiedad intelectual
6.1 Las Partes acuerdan que cuando las medidas adoptadas en virtud de este convenio en productos de valor comercial y los derechos de propiedad intelectual, será regulado por leyes nacionales y convenciones internacionales vigentes. Los participantes también deben observar la política de propiedad intelectual de la parte responsable del financiamiento de su equipo.
6.2 En el caso de copropiedad de la propiedad intelectual, las partes interesadas harán el esfuerzo de buena fe para establecer un acuerdo de copropiedad con respecto a la asignación y términos de ejercer esa propiedad conjunta, teniendo en cuenta la contribución relevante de las partes.
7. Vigencia
a) El presente convenio será válido por un período de 5 (cinco) años a partir de la fecha de su firma y podrá ser prorrogado automáticamente por acuerdo mutuo entre las partes.
b) Una parte podrá terminar este Convenio mediante notificación por escrito, con un período de seis meses de anticipación.
c) La terminación de este acuerdo no pondrá en riesgo la ejecución de proyectos y programas ya aprobados o que ya habían comenzado, en cuyo caso las partes deben mantener su presupuesto para los programas y proyectos durante el período de su validez.
8. Comunicaciones
Cualquier notificación entre las Partes deberá hacerse por escrito y enviarse a las siguientes direcciones:
8.1 FAPESP:
Rua Pio XI, 1500 - Alto da Lapa
CEP 05468-901 - São Paulo / SP - Brasil
e-mail: dc@fapesp.br
Att.: Diretor Científico
8.2 CONACYT:
Dirección de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales
Calle Dr. Justo Prieto N° 223 esquina Teófilo del Puerto
Asunción, Paraguay
Tel: +595 (21) 506223
9. Modificaciones
Este convenio puede ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes y oficializado por anexos.
10. Varios
10.1 Cada Parte cubre sus propios costos de administración con respecto a su contribución a la llamada de proyectos, al menos que conjuntamente se decida otra cosa.
10.2 El presente convenio está sujeto a la disponibilidad de fondos en el presupuesto de las Partes y las leyes y reglamentos de sus respectivos países.
10.3 Las Partes deberán mantener los más altos estándares éticos y legales en el financiamiento de investigación bajo este convenio.
10.4 Las Partes acuerdan que este convenio se produce en buena fe, para que cualquier conflicto o interpretación que se deriven de ella en lo referente a su aplicación, la ejecución y el cumplimiento se resolverán conjuntamente por ellas y debe ser por escrito. Si no se llega a ningún acuerdo entre las Partes, este documento terminará sin responsabilidad para las Partes que deben ponerse de acuerdo cómo concluir las acciones en curso hasta la fecha de notificación de terminación por cualquiera de las Partes.
Firmado dos copias originales en Español y Portugués. Todos los textos son igualmente auténticos y cuentan con el mismo contenido y forma.
FAPESP
José Goldemberg |
CONACYT Luis Alberto Lima Morra |