Convênios e acordos de cooperação

Acuerdo de cooperación entre la FAPESP y la Universidad de Magallanes

ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA INVESTIGACIÓN ENTRE LA FUNDAÇÃO DE AMPARO À PESQUISA DO ESTADO DE SÃO PAULO Y LA UNIVERSIDAD DE MAGALLANES

La FUNDAÇÃO DE AMPARO À PESQUISA DO ESTADO DE SÃO PAULO - FAPESP, establecida por Ley nº 5,918, del 18 de octubre de 1960, con sede en calle Pio XI, 1500, Alto da Lapa, San Pablo (SP), registrado en CNPJ/MF bajo el número 43.828.151/0001-45, debidamente representada conforme al Art. 11, “a” de la Ley Nº 5,918, concordado con sus Reglas Generales aprobadas por Decreto nº 40,132, del 23 de mayo de 1962, representado por su Presidente, Prof. Dr. José Goldemberg, en el ejercicio de las facultades delegadas por Acto del gobernador del Estado de São Paulo, publicada en la Gaceta Oficial del Estado, del 22 de agosto de 2015, de aquí en adelante referido como FAPESP, y la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, representada por su Rector el Doctor Juan Oyarzo Pérez, quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud, de delegación conferida en virtud del Decreto Nº 325 de 01 de agosto de 2014, del Ministerio de Educación, y su facultad para suscribir el presente instrumento consta en el D.F.L 154 de 1981, del Ministerio de Educación, ambos con domicilio social en Avenida Bulnes nº 01855 de la ciudad de Punta Arenas (Chile), de aquí en adelante referido como UMAG, ambas a seguir designadas Partes:

CONSIDERANDO la importancia de promover la cooperación en investigación científica y tecnológica entre la UMAG, Chile, y el Estado de São Paulo, Brasil, dejando estrechar esta cooperación sobre las bases de la igualdad y beneficio mutuo;

CONSIDERANDO la necesidad de fortalecer los vínculos entre las comunidades científicas de ambos países y también estimular nuevas formas de colaboración entre sus centros de investigación;

DESEANDO promover iniciativas de colaboración en investigación científica y desarrollo tecnológico, en áreas priorizadas de interés de ambas partes, destinadas a dar un nuevo impulso para la colaboración bilateral;

Determinan lo siguiente:

1. Objetivo

Por el presente Acuerdo de Cooperación las Partes se comprometen a implementar la cooperación científica y tecnológica entre investigadores da la UMAG, Chile, y del Estado de São Paulo, Brasil, através del financiamiento de proyectos conjuntos de investigación.

2. Modalidades de Colaboración

Las Partes promoverán tal colaboración, observadas sus obligaciones internacionales y sus leyes nacionales vigentes y demás regulaciones válidas, en las siguientes materias:

a) Implementación de proyectos conjuntos de investigación en temas de interés común e intercambio de los conocimientos y resultados;

b) Organización de seminarios científicos y tecnológicos, workshops especializados, simposios y otras reuniones científicas de interés mutuo, para promover la interacción entre instituciones y grupos de investigación relevantes para ambos los países, con el objetivo de identificar futuras áreas para la cooperación;

c) Actividades de intercambio científico que ayuden a preparar la base para la elaboración de proyectos de investigación cooperativas entre equipos del Estado de São Paulo y de la UMAG, incluyendo, pero no limitadas a, visitas de intercambio científico, workshops y seminarios científicos bilaterales;

(i) En caso de intercambio de científicos, se dará prioridad a propuestas que contribuyan a preparar la base para una propuesta de investigación conjunta.

3. Áreas científicas

Las actividades mencionadas en el primer ítem pueden ser desarrolladas, en principio, en todas las áreas de conocimiento. Las áreas de interés pueden ser especificadas por el Comité Gestor, en las Llamadas de Propuestas de Investigación.

4. Implementación

a) Las Partes establecerán una o más acciones previstas en lo Ítem 2, de acuerdo con la pertinencia científica, llevando en consideración la legislación nacional en cada uno de los países de las Partes e sus propias disponibilidades presupuestarias.

b) Las Partes nombrarán dos representantes, por cada institución, que formarán un Comité Gestor responsable para dar seguimiento a este Acuerdo y para elaboración de llamadas de propuestas de Investigación. cuando sea el caso.

c) Para discusión de las acciones, las Partes podrán establecer, en común acuerdo, los procedimientos más adecuados y entre los así contemplados: reuniones de delegaciones, grupos de trabajo, envío de correspondencia y otros procedimientos.

d) Cada una de las Partes recibirá y analizará las propuestas según sus propios criterios y normas. Después de la evaluación de las propuestas, se decidirá en reunión conjunta, cuales son los proyectos que serán apoyados.

e) Las Partes podrán establecer procedimientos conjuntos de sumisión y análisis, de acuerdo al interés común y decisión del Comité Gestor.

5. Financiamiento

a) Para cada uno de los proyectos de investigación que fueren aprobados, la UMAG asumirá el financiamiento de grupos de investigación de Chile y la FAPESP de los grupos de investigación del Estado de São Paulo, Brasil, en todos los casos de acuerdo con sus reglas nacionales y reglamentos nacionales y disponibilidad presupuestaria.

b) La contribución de recursos que se ofrecerán para financiar proyectos conjuntos de investigación será definida por el Comité Gestor en cada Llamadas de Propuestas de Investigación.

6. Propiedad Intelectual

a) Las Partes acuerdan que cuando las acciones desarrolladas en razón del presente Acuerdo resultaren en productos de valor comercial y derechos de propiedad intelectual, éstos serán regulados por las legislaciones nacionales aplicables y por las convenciones internacionales vigentes. Los participantes deberán, aún, observar la Política Intelectual de la Parte responsable por el financiamiento de su grupo.

b) En el caso de propiedad conjunta de la Propiedad Intelectual, las partes relativas, en un esfuerzo de buena fe, establecerán un acuerdo de copropiedad que tenga por objeto estipular las condiciones del ejercicio de esa propiedad conjunta, teniendo en cuenta las contribuciones de las partes.

7. Duración

a) Este Acuerdo será válido por un período de 5 (cinco) años a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado en común acuerdo entre las partes a través de Términos Adicionales.

b) Las Partes pueden rescindir este Acuerdo, mediante comunicación escrita, con anticipación de seis meses.

c) La recisión del presente Acuerdo no deberá traer pérdidas para la ejecución de proyectos y programas ya aprobados o que no tengan iniciado su ejecución. En estos casos, las Partes mantendrán en sus presupuestos los créditos destinados a los mismos durante el plazo de su vigencia.

8. Notificaciones

Cualquier comunicación a ser dada por una Parte a otra deberá ser hecha formalmente y por escrito y enviadas para las siguientes direcciones:

(a) FAPESP
Rua Pio XI, 1500 – Alto da Lapa
CEP 05468-901 Sao Paulo/ SP – Brasil
Email: dc@fapesp.br
Att: Diretor Científico

(b) UMAG
Avenida Bulnes 01855
Punta Arenas, Chile
vrip@umag.cl

9. Modificaciones

El presente Acuerdo podrá ser alterado por mutuo consentimiento de las Partes y oficializado por medio de Términos Adicionales.

10. Disposiciones Diversas

a) Cada Parte se hará cargo con sus propios costos administrativos en relación a su contribución para acciones relacionadas al presente Acuerdo.

b) El presente Acuerdo está sujeto a la disponibilidad de fondos en el presupuesto de las Partes, las leyes y regulaciones de sus respectivos países.

c) Las Partes deben mantener las más altas normas éticas y legales para el financiamiento de la investigación en el ámbito del presente Acuerdo.

d) Las Partes concuerdan que el presente instrumento es producido de buena fe, de modo que cualquier controversia y/o interpretación en relación a su operacionalización, formalización y cumplimiento, será resuelta de común acuerdo por las mismas y deberá ser por escrito. En caso que no haya acuerdo entre las Partes, el presente documento y las respectivas acciones en curso se considerarán terminadas sin responsabilidad para las Partes, las que acordarán como deberán concluirse las acciones que estén en curso hasta el momento de la notificación de la rescisión por cualquier Parte.

Firmado en dos ejemplares originales en Inglés, Portugués y Español, siendo todas las versiones igualmente auténticas y con los mismos contenidos.

Fecha de firma:

FAPESP 

José Goldemberg – Presidente

UMAG 

Juan Oyarzo Pérez – Rector

 


Página atualizada em 01/12/2016 - Publicada em 01/12/2016