Convênios e acordos de cooperação

Acuerdo entre FAPESP y Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE FUNDACIÓN DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN DEL ESTADO DE SAO PAULO (FAPESP) DE BRASIL Y EL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL (CDTI) DE ESPAÑA

REUNIDOS:

De una parte, José Goldemberg, en su calidad de Presidente de la Fundación de Amparo a la Investigación de São Paulo, de Estado de São Paulo, Brasil, en adelante FAPESP

De otra parte, Francisco Marín en su calidad Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial-CDTI

MANIFIESTAN:

Primero. - Que el CDTI es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad del Reino de España a través de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, a cuyo titular le corresponde ostentar el cargo de Presidente del CDTI, que tiene como objetivo la mejora y elevación del nivel tecnológico de las empresas españolas mediante la promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico, y cuyas funciones se encuentran reguladas en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de actuación.

Segundo. - Que FAPESP es una fundación pública, financiada por el contribuyente del Estado de São Paulo, con la misión de apoyar proyectos de investigación en instituciones de educación superior e investigación, en todos los campos del conocimiento. Además de financiar la investigación en todos los campos, la fundación apoya grandes programas de investigación en Biodiversidad, Bioenergía, Cambio Climático Global y en e-Ciencia.

Entre los objetivos de FAPESP se encuentran apoyar la ejecución de la investigación científica y / o tecnológica en micro, pequeñas y medianas empresas en el Estado de São Paulo.

Tercero. - Que tanto el CDTI como FAPESP son organismos gestores, en sus respectivos Estados, de una serie de líneas de financiamiento encaminadas al apoyo de proyectos de I+D+i desarrollados por empresas.

Cuarto. - Que ambas entidades, animadas por la coincidencia de objetivos, por medio del presente Convenio desean establecer un marco que, conforme a sus respectivas legislaciones nacionales proporcione apoyo a las entidades de São Paulo, Brasil y España que participen conjuntamente en proyectos bilaterales de I+D+i.

Por cuanto antecede, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio con base en las siguientes

CLAÚSULAS:

Primera. - Ambas firmantes se comprometen, en función de su respectiva disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con sus normas internas, bases de licitación y órganos de decisión, a promover el desarrollo de proyectos de I+D+i mediante la financiación de aquellos que sean declarados de interés común, en el marco de un Programa Bilateral de Cooperación Tecnológica, en principio denominado “Programa de Innovación FAPESP– CDTI”, atendiendo especialmente a los criterios de grado de innovación en cada uno de los Estados, capacidad financiera de los socios para desarrollar el proyecto, grado de compromiso de las partes e impacto en las economías de cada uno de los dos países.

En ningún caso, la colaboración entre las firmantes podrá suponer o consistir en el trasvase de fondos de una entidad a otra.

Segunda. - Los proyectos deberán de tener carácter innovador, desde el punto de vista tecnológico, y ser ejecutados entre empresas e instituciones de ambos países en alguna de las siguientes áreas prioritarias, sin perjuicio de otras donde el I +D sea posible: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Agroalimentación, Biotecnología, Electrónica, Logística y Transporte, Química.

Tercera. - Ambas entidades se comprometen a designar a una persona de su organización como coordinadora de los planes de trabajo y de las acciones derivadas de este convenio a nivel de los respectivos equipos Directivos de FAPESP y el CDTI.

Cuarta. - Ambas entidades se comprometen a realizar un Programa de Trabajo Bianual en el que se definirán los siguientes aspectos de colaboración:

a) Celebración conjunta de al menos una reunión anual para analizar y controlar la evolución de la cooperación y evaluar los resultados obtenidos en el marco del Programa de Innovación FAPESP-CDTI, en modo presencial, o bien por medios telemáticos.

b) Intercambio de informaciones sobre mecanismos, prioridades y programas de promoción y cooperación tecnológica, haciéndolas fácilmente accesibles en las páginas de Internet de cada una de las instituciones firmantes.

c) Realización anual del seguimiento y control conjunto de los proyectos aprobados, facilitando información recíproca de cualquier incidencia que se produzca en su desarrollo.

d) Realización de la mayor difusión de este Acuerdo, mediante jornadas de difusión y otras actuaciones con objeto de generar, en lo posible, un número anual mínimo de proyectos de colaboración tecnológica, de acuerdo con el Programa de Trabajo Anual acordado para cada ejercicio.

Quinta. - Ambas firmantes se comprometen a promover la capacitación en relación a los programas de cooperación en común (Unión Europea y Bilateral entre otros) a fin de maximizar las oportunidades de colaboración entre ambos.

Sexta. - El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de 5 años y podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes por un periodo de 3 años más, hasta una duración máxima de 8 años en total, mediante la suscripción de la correspondiente adenda o.

A lo largo de su vigencia podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las firmantes, a fin de incorporar las mejoras/condiciones que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos previstos.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cualquiera de las entidades podrá denunciar el presente Acuredo comunicándolo por escrito a la otra parte con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

Séptima. - Las firmantes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos, tanto en España como en Brasil. En este sentido, cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir.

Octava. -

(a) Las entidades firmantes acuerdan que cuando las medidas adoptadas en virtud del presente Acuerdo resulten en productos de valor comercial y derechos de propiedad intelectual, serán reguladas por la legislación nacional y los acuerdos internacionales vigentes. Los participantes también deben observar la Política de Propiedad Intelectual de la Parte responsable de la financiación de su equipo.

(b) En el caso de propiedad conjunta de Propiedad Intelectual, las partes pertinentes procurarán, de buena fe, en establecer un acuerdo de copropiedad sobre la asignación y condiciones de ejercicio de la copropiedad, teniendo en cuenta las aportaciones pertinentes de las partes.

Novena. - La información que las entidades se entreguen para el desarrollo y ejecución de este convenio tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario.

Dicho carácter se notificará expresamente a los respectivos empleados intervinientes en la materialización del presente Acuerdo, manteniéndose el carácter confidencial de la información, aún una vez terminado de cualquier manera o causa el presente Acuerdo.

Décima. - Todas las cuestiones que se susciten entre las entidades firmantes por la interpretación del presente Acuerdo serán resueltas de común acuerdo entre ellas.

Undécima. - El presente convenio no produce efectos jurídicos vinculantes en el plano de Derecho internacional.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.

 

FAPESP

 

CDTI