Convênios e acordos de cooperação

Convenio entre FAPESP y CONACYT

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA, ACADÉMICA Y DE INNOVACIÓN ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE SÃO PAULO

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El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de los Estados Unidos Mexicanos (CONACYT) y la Fundación de Investigación de Sao Paulo (FAPESP), en adelante denominados las partes;

DESEANDO promover, desarrollar y fortalecer las relaciones entre ambos países;

RECONOCIENDO la importancia de promover el desarrollo de programas específicos de cooperación científica y tecnológica, así como las actividades relacionadas con el intercambio de información y experiencia científica y técnica entre ambas partes;  

CONACYT y FAPESP han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

OBJETIVO

El presente Memorándum de Entendim iento (MDE) tiene como objetivo establecer el marco jurídico para que las Partes lleven a cabo actividades de cooperación científica, tecnológica, académica y de innovación.

ARTÍCULO II

ÁREAS DE COOPERACIÓN

Para el logro del objetivo a que se refiere el Artículo I, las partes llevarán a cabo convocatorias o programas de trabajo, especialmente dirigidas, en todas las áreas del conocimiento.

ARTÍCULO III

MODALIDADES DE COOPERACIÓN

Las partes promoverán la colaboración a que se refiere el Artículo anterior bajo las siguientes modalidades de cooperación:
a) Intercambio de información, publicaciones, videos, bibliografía y material de enseñanza.
b) Intercambio de profesores, especialistas y estudiantes.
c) Talleres, conferencias y seminarios enfocados a las áreas de cooperación referidas en el Artículo II.
d) Desarrollo de proyectos de colaboración científica.
e) Planeación de actividades conjuntas.
f) Cualquier otra modalidad de cooperación acordada por las Partes.
Las partes no están obligadas a llevar a cabo actividades de cooperación en todas las áreas mencionadas, ni a través de las modalidades referidas.
Las partes no estarán obligadas a colaborar en aquellas actividades respecto de las cuales exista prohibición interna derivada de una ley, normativa institucional o costumbre.

ARTÍCULO IV

IMPLEMENTACIÓN

Al establecer modalidades de cooperación de conformidad con el Artículo III, las partes lo harán tomando en consideración la relevancia académica y la legislación nacional aplicable de Brasil y de México, respectivamente, y la disponibilidad presupuestaria de cada parte.
Las partes designarán un representante para integrar un Comité Directivo Conjunto responsable de la implementación del presente MDE y para la redacción de las convocatorias para propuestas conjuntas ("Propuestas de Convocatorias").
Las partes podrán acordar la celebración de reuniones, talleres, correspondencia y otros procedimientos, según corresponda, para mantener una comunicación constante.
Cada Parte recibirá y revisará las propuestas conjuntas de conformidad con sus propios criterios y reglas. Después de la revisión de las propuestas conjuntas, las partes decidirán cuáles serán respaldadas.
Las Partes podrán establecer procedimientos conjuntos para la presentación y revisión de las propuestas en caso de interés mutuo, que serán transmitidas al Comité Directivo Conjunto para su ejecución.

ARTÍCULO V

FINANCIAMIENTO

Todos los compromisos derivados del presente MDE están sujetos a la disponibilidad de fondos apropiados y a las prioridades presupuestarias de cada parte. Este MDE no constituirá una obligación para conseguir fondos, ni un compromiso de los recursos de los ejercicios fiscales posteriores, o de gastos adicionales u obligaciones económicas futuras.

ARTÍCULO VI

COORDINADORES DE ACTIVIDADES

Cada una de las partes designará a un Coordinador de Actividades, quien tendrá a su cargo el seguimiento de las actividades de cooperación, debiendo informar a las partes del resultado de sus gestiones. Los coordinadores designados por las partes serán:

Por CONACYT:
Dirección de Cooperación Internacional
Av. Insurgentes Sur 1582
Colonia Crédito Constructor
Delegación Benito Juárez
Ciudad de México, 03940
Tel. (52) 55 5322-7700

Por FAPESP:
Diretoria Científica
Rua Pio XI, 1500 – Alto da Lapa
CEP 05468-901 – São Paulo / SP – Brasil
E-mail: dc@fapesp.br

ARTÍCULO VII

PARTICIPACIÓN DE OTRAS INSTITUCIONES

Las partes, de estimarlo conveniente, alentarán la participación de otras instituciones, públicas o privadas, cuyas actividades incidan directamente en las áreas de cooperación, con el propósito de fortalecer y ampliar los mecanismos que apoyen una efectiva instrumentación de este MDE.

ARTÍCULO VIII

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Las partes expresamente se obligan a no divulgar o revelar la “información confidencial” que sea intercambiada de forma directa o indirectamente entre éstas, a terceras personas o ajenas al presente MDE, en forma parcial o total. Se entiende por “información confidencial” toda aquella información escrita, verbal o grafica, así como la contenida en medios electrónicos o electromagnéticos que sea intercambiada, informada o puesta a disposición de la otra parte, para la ejecución del presente MDE.

ARTIGO IX

PROPIEDAD INTELECTUAL

Las convocatorias de propuestas conjuntas mencionarán que los derechos sobre cualquier propiedad intelectual, que surja de cualquier proyecto apoyado en virtud de este MDE, se tratarán en contratos escritos o acuerdos entre las instituciones de investigación en São Paulo y México, en cumplimiento de las políticas de cada parte financiadora.

ARTÍCULO X

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente MDE, será resuelta por las partes de común acuerdo, y su resolución se hará constar por escrito. Si no llegasen a un acuerdo, el presente documento se deberá dar por terminado sin responsabilidad para las partes que deberán acordar como concluir las acciones en desarrollo para la fecha de notificación de cada parte.

ARTÍCULO XI

DISPOSICIONES FINALES

El presente MDE entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y continuará vigente por un período de 5 (cinco) años. El presente MDE podrá ser prorrogado por un periodo igual, previa evaluación de sus resultados por conducto de las partes, mediante acuerdo escrito, a menos que cualquiera de las partes manifieste su decisión de darlo por terminado, mediante comunicación escrita dirigida a la otra, con 6 (seis) meses de antelación.
En caso de terminación del presente MDE, las partes decidirán caso por caso los efectos de dicha terminación en las actividades formalizadas mientras estuvo en vigor. La terminación del Acuerdo no perjudicará la implementación de proyectos y programas que se encuentren aprobados o que hubiesen ya comenzado, en cuyo caso las partes deberán mantener su presupuesto para los proyectos y programas durante el plazo de su validez.

FIRMADO EL 29 DE JUNIO DE 2018, EN 4 (CUATRO) EJEMPLARES ORIGINALES, 2 (DOS) EN IDIOMA ESPAÑOL Y 2 (DOS) EN IDIOMA PORTUGUÉS, SIENDO TODOS LOS TEXTOS IGUALMENTE AUTÉNTICOS

POR EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Enrique Cabrero Mendoza
Director General
 
POR LA FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE SÃO PAULO
José Goldemberg
Presidente

 

Página atualizada em 10/09/2018 - Publicada em 10/09/2018