Convênios e acordos de cooperação

Acuerdo de Cooperación Científica o Tecnológica entre FAPESP y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia de Paraguay

Versão em português

La FUNDAÇÃO DE AMPARO À PESQUISA DO ESTADO DE SÃO PAULO (en español, Fundación de Apoyo a la Investigación del Estado de Sao Paulo), en adelante FAPESP, creada por la Ley n.º 5918 del 18 de octubre de 1960, con sede en Rua Pio XI, n.º 1500, Alto da Lapa, São Paulo, SP, registrada en el CNPJ con el n.º 43.828.151/0001-45, representada en los términos del artículo 11, inciso «a», de la citada Ley, combinado con el artículo 6º, inciso «a», del Estatuto aprobado por el Decreto n.º 40.132 del 23 de mayo de 1962, por su Presidente Prof. Marco Antonio Zago; y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de la Republica del Paraguay , en adelante, denominado CONACYT, creada por Ley N° 1028/97 general de ciencia y tecnología y su modificatoria Ley Nº 2.279/03, encargada de formular y proponer al Gobierno Nacional las políticas nacionales y estrategias de ciencia, tecnología e innovación y de calidad para el país, en concordancia con la política de desarrollo económico y social del Estado, representado por Benjamín Barán, mayor de edad, identificado con cédula de identidad civil número 494.095, domiciliado Asunción, Paraguay, actuando en calidad de Ministro Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

CONSIDERANDO que FAPESP y CONACYT se denominan, en adelante, «Firmantes»:

CONSIDERANDO la importancia de promover la cooperación en materia de investigación científica y tecnológica entre el CONACYT de Paraguay, y el estado de São Paulo, Brasil, deseando fortalecer esta cooperación sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo;

CONSIDERANDO la necesidad de reforzar los vínculos existentes entre las comunidades científicas y tecnológicas de ambos países y también de fomentar nuevas formas de colaboración entre sus instituciones de investigación;

DESEANDO promover iniciativas de colaboración en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, en áreas prioritarias de interés para ambos Firmantes, destinadas a dar un nuevo impulso a la colaboración bilateral;

Resuelven:

1.Objeto

Por el presente Acuerdo de cooperación, los Firmantes se comprometen a implementar la cooperación científica y tecnológica entre los investigadores del CONACYT, de Paraguay y el estado de São Paulo, Brasil, a través de la financiación de proyectos de investigación conjuntos.

2.Modalidades de colaboración

Los Firmantes promoverán dicha colaboración, con sujeción a sus obligaciones internacionales y a sus leyes nacionales en vigor y otras normativas válidas, a través de mecanismos tales como:

a) Realización de proyectos conjuntos de investigación sobre temas de interés común e intercambio de conocimientos y resultados;

b) Organización de seminarios científicos y tecnológicos, talleres especializados, simposios y otras reuniones científicas de interés mutuo, para promover la interacción entre instituciones y grupos de investigación relevantes para ambos países, con el fin de identificar futuras áreas de cooperación;

c) Actividades de intercambio científico que ayuden a preparar la base para el desarrollo de proyectos de investigación cooperativa entre los equipos del estado de São Paulo y del CONACYT, incluyendo, entre otras, visitas de intercambio científico, talleres y seminarios científicos bilaterales.

3. Áreas Científicas y Tecnológicas

a) Las actividades mencionadas en la cláusula segunda se pueden desarrollar, en principio, en todas las áreas de conocimiento.

b) Las áreas de interés pueden ser especificadas por el Comité directivo en cada convocatoria de propuestas.

4. Aplicación

a) Los Firmantes establecerán una o varias de las acciones previstas en la cláusula 2, según la relevancia científica, teniendo en cuenta la legislación nacional de cada uno de los países Firmantes y en función de su disponibilidad presupuestaria.

b) Los Firmantes nombrarán a dos representantes, uno de cada institución, para formar un Comité directivo conjunto, que será responsable de la continuación del presente Acuerdo y del desarrollo de las convocatorias de propuestas.

c) Para la discusión de las acciones, los Firmantes podrán establecer, de mutuo acuerdo, los procedimientos más adecuados, entre los que se encuentran los siguientes: reuniones de delegación, grupos de trabajo, envío de correspondencia y otros procedimientos.

d) Cada uno de los Firmantes recibirá y revisará las propuestas según sus propios criterios y normas. Tras la evaluación de las propuestas, se decidirá en una reunión conjunta qué proyectos serán subvencionados.

e) Los Firmantes podrán establecer procedimientos de presentación y revisión conjuntos, según el interés común y la decisión del Comité directivo.

5. Financiación

a) Para cada uno de los proyectos de investigación que se aprueben, el CONACYT asumirá la financiación de los equipos de investigación del Paraguay y FAPESP asumirá la financiación de los equipos de investigación del estado de São Paulo, Brasil, en todos los casos según su normativa nacional y disponibilidad presupuestaria.

b) La cantidad de recursos necesarios para financiar los proyectos de investigación en colaboración será definida por el Comité directivo en cada convocatoria de propuestas.

6. Propiedad intelectual

a) Los Firmantes acuerdan que cuando las acciones emprendidas en virtud del presente Acuerdo den lugar a productos de valor comercial y a derechos de propiedad intelectual, estas acciones se regirán por las leyes nacionales aplicables y los convenios internacionales en vigor. Los participantes también deberán respetar la política de propiedad intelectual del Firmante responsable de la financiación de su equipo.

b) En el caso de la propiedad conjunta de la Propiedad intelectual, las Partes implicadas, en un esfuerzo de buena fe, celebrarán un acuerdo de copropiedad destinado a establecer las condiciones del ejercicio de dicha copropiedad, teniendo en cuenta la relevancia de las aportaciones de los Firmantes.

7. Duración

a) El presente Acuerdo tendrá una validez de 5 (cinco) años a partir de la fecha de su firma y se podrá prorrogar de mutuo acuerdo entre los Firmantes mediante Anexos, por escrito, del presente Acuerdo.

b) Los Firmantes podrán rescindir el presente Acuerdo con un preaviso por escrito de, al menos, seis (6) meses.

c) La terminación del presente Acuerdo no afectará a la ejecución de los proyectos y programas ya aprobados ni a la finalización de los proyectos y programas cuya ejecución haya comenzado. En estos casos, los Firmantes mantendrán los presupuestos de los proyectos y programas durante su mandato.

8. Notificaciones

Cualquier notificación que deba realizar un Firmante al otro deberá hacerse formalmente por escrito y enviarse a las siguientes direcciones:

(a) FAPESP
Rua Pio XI, 1500 – Alto da Lapa
Código postal 05468-901 – São Paulo / SP – Brasil
Correo electrónico: dc@fapesp.br
Att.: Scientific Director

(b) CONACYT
Dr. Justo Prieto N° 223 esquina Teófilo Del Puerto, Barrio Villa Aurelia de Asunción, Paraguay
Código postal: 001417 - Villa Aurelia
Correo electrónico: zmedina@conacyt.gov.py
Att.: Dirección de Relaciones Interinstitucionales Internacionales

9. Modificaciones

El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo de los Firmantes y oficializado mediante Anexos/ Adendas.

10. Disposiciones diversas

a) Cada Firmante asumirá sus propios gastos administrativos en relación con su contribución a las convocatorias, a menos que se decida conjuntamente lo contrario.

b) Las acciones derivadas del presente Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de fondos en el presupuesto de los Firmantes, así como a las leyes y reglamentos aplicables de sus respectivos países.

c) Los Firmantes mantendrán los más altos estándares éticos y legales en la financiación de la investigación en el marco del presente Acuerdo.

11. Resolución de controversias

a) Los Firmantes acuerdan que el presente instrumento se realiza de buena fe, por lo que cualquier controversia o interpretación divergente respecto a su funcionamiento, formalización y cumplimiento se resolverá de forma amistosa y se hará constar por escrito, incorporándose al ajuste.

b) La inexistencia de un acuerdo implicará la extinción, de pleno derecho, del acuerdo, sin responsabilidad para los firmantes, quienes, no obstante, se comprometen a concluir las actuaciones que estén en curso hasta la recepción de la notificación de resolución enviada por la otra parte.

Una vez firmado este instrumento, los Firmantes firman el acuerdo, con la fecha de entrada en vigor aquí indicada, en dos ejemplares originales, en portugués y en español, teniendo ambos textos igual efecto, de acuerdo con sus respectivas legislaciones nacionales.

Acuerdo firmado el 23 de febrero de 2024.