Convênios e acordos de cooperação

Convenio de Cooperación en Investigación entre la FAPESP, Brasil y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), Argentina

La FUNDAÇÃO DE AMPARO À PESQUISA DO ESTADO DE SÃO PAULO - FAPESP, en adelante denominada FAPESP, establecida según la Ley nº 5.918, del 18 de octubre de 1960, con sede en Rua Pio XI, 1500, Alto da Lapa, São Paulo, SP, inscrito en el CNPJ bajo el nº 43.828.151/0001-45, aquí representado según el artículo 11, "a" de la mencionada Ley, combinado con el artículo 6, “a” del Estatuto aprobado por Decreto n°40.132, del 23 de mayo de 1962, por su Presidente Prof. Marco Antonio Zago; y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, Argentina representado por su Presidente Dr. Daniel Felipe Salamone, con domicilio en Godoy Cruz 2290, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, en adelante denominado CONICET y ambos en adelante denominados las Partes:

CONSIDERANDO la importancia de promover la cooperación en investigación científica y tecnológica entre el CONICET, Argentina y el Estado de São Paulo, Brasil, deseando fortalecer esta cooperación sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo;

CONSIDERANDO la necesidad de fortalecer los vínculos entre las comunidades científicas y tecnológicas de ambos países y también para fomentar nuevas formas de colaboración entre sus centros de investigación;

DESEANDO promover las iniciativas de colaboración en investigación científica y desarrollo tecnológico en áreas prioritarias de interés para ambas partes, destinadas a dar un nuevo impulso a la colaboración internacional;

CONSIDERANDO el acuerdo de cooperación previamente firmado en el año 2016 entre las Partes;

DESEANDO ratificar las actividades con posterioridad a la fecha de finalización del Convenio firmado por las Partes en el año 2016 y continuando con las actividades que se contemplan en el marco de este Convenio.

Acuerdan:

1. Objetivo

Mediante este Convenio de cooperación, las Partes se comprometen a implementar la cooperación científica y tecnológica de los investigadores del CONICET y del Estado de São Paulo, Brasil, a través del financiamiento de proyectos de investigación conjunta.

2. Métodos de colaboración

Las Partes promoverán dicha colaboración, observando sus obligaciones internacionales y las leyes nacionales y demás normativa vigente a través de mecanismos tales como:

2.1 Implementación de proyectos de investigación conjunta sobre temas de interés común, intercambio de conocimiento y resultados;

2.2 Organización de seminarios científicos y tecnológicos, talleres especializados, simposios y otras reuniones científicas de interés mutuo, para promover la interacción entre las instituciones y grupos de investigación relevantes para ambos países, con el objetivo de identificar futuras áreas de cooperación;

2.3 Actividades de intercambio científico que ayuden a preparar el terreno para el desarrollo de proyectos de investigación cooperativa entre equipos de São Paulo y del CONICET, incluyendo, pero no limitado a, visitas de intercambio de científicos, talleres y seminarios bilaterales;

a) En caso de intercambio científico, se valorarán aquellas propuestas que ayuden a preparar el terreno de colaboración para llevar a cabo la investigación en conjunto.

3. Áreas Científicas

Las actividades mencionadas en la Segunda Clausula, podrían ser desarrolladas, en principio, en todas las áreas del conocimiento. Las áreas de interés serán especificas por el Comité Gestor (según se lo define a continuación, en Clausula 4.2), en las Convocatorias de Propuestas de Investigación.

4. Implementación

4.1 Las Partes establecerán una o más acciones de acuerdo con la segunda Clausula y de acuerdo con la relevancia científica y la legislación nacional de cada país de las Partes y la disponibilidad del presupuesto.

4.2 Las Partes designaran a dos representantes, uno de cada organismo, que formaran un Comité Gestor responsable de la continuación de este Convenio y la redacción de la convocatoria.

4.3 Para la elaboración de las acciones, las Partes pueden establecer, por acuerdo común, los procedimientos más adecuados incluyendo mecanismos tales como: reuniones de delegaciones, talleres, correspondencia, procesos de evaluación y otros procedimientos.

4.4 Cada Parte recibirá y examinará las propuestas según sus propios criterios y normas. Después de la revisión de las propuestas, las Partes decidirán en conjunto las propuestas que se apoyarán.

4.5 Las Partes podrán establecer procedimientos comunes para la presentación y la revisión de las propuestas en caso de mutuo interés y la decisión del Comité Gestor.

5. Financiamiento

Para cada uno de los proyectos de investigación que son aprobados, CONICET asumirá el financiamiento de equipos de investigación de CONICET y FAPESP asumirá el financiamiento de los equipos de investigación del Estado de São Paulo, Brasil, en todos los casos según sus normas nacionales y las normas y la disponibilidad de presupuesto.

6. Propiedad Intelectual

6.1 Las Partes acuerdan que cuando las medidas adoptadas en virtud de este Convenio resulten en productos de valor comercial y en derechos de propiedad intelectual, serán regulados por las legislaciones nacionales aplicables y las convenciones internacionales vigentes. Los participantes también deben observar la política de propiedad intelectual de la parte responsable del financiamiento de su equipo.

6.2 En el caso de copropiedad de la propiedad intelectual, las Partes interesadas harán el esfuerzo de buena fe para establecer un acuerdo de copropiedad con respecto a la asignación y términos de ejercicio de esa propiedad conjunta, teniendo en cuenta la contribución relevante de las partes.

7. Vigencia

7.1 El presente acuerdo será válido por un periodo de 5 (cinco) años a partir de la fecha de su fecha de inscripción y podrá ser prorrogado por acuerdo mutuo entre las Partes en una enmienda escrita a este acuerdo.

7.2 Las Partes podrán rescindir este Convenio mediante notificación por escrito, con un periodo de 6 (seis) meses de anticipación.

7.3 La rescisión de este Convenio no pondrá en riesgo la ejecución de proyectos y programas ya aprobados o que hayan comenzado su ejecución, debiendo en esos casos las Partes mantener en su presupuesto las partidas destinadas a los mismos durante el periodo de su ejecución, como si el Convenio continuará en vigencia.

8. Notificaciones

Cualquier aviso a ser notificado a cualquiera de las Partes por el otro deberá hacerse por escrito y deberá enviarse a las siguientes direcciones:

(a) FAPESP:
Rua Pio XI, 1500 – Alto da Lapa
CEP 05468-901 – São Paulo / SP – Brasil
e-mail: dc@fapesp.br
Att.: Director Cientifico

(b) CONICET:
Godoy Cruz 2290
Buenos Aires C1425FQB
Argentina
e-mail: coopint@conicet.gov.ar
Att.: Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico
Tel: (+54011) 4899-5400

9. Solución de controversias – Jurisdicción

Ante cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto, en caso de no poder arribar a un acuerdo se someterán a un Tribunal Arbitral Internacional, de acuerdo con las normas internacionales aplicables.

10. Varios

10.1 Cada Parte cubre sus propios costos de administración con respecto a su contribución a las acciones relacionadas al presente Convenio, al menos que conjuntamente se decida otra cosa.

10.2 Las acciones decurrentes del presente Convenio estarán sujetas a la disponibilidad de fondos en el presupuesto de las Partes y las leyes y reglamentos de sus respectivos países

10.3 Las Partes deberán mantener los más altos estándares éticos y legales en el financiamiento de investigación bajo este Convenio.

Una vez firmado este instrumento, las Partes firman el Convenio, con la fecha de entrada en vigor aquí indicada, en dos ejemplares originales, en castellano y portugués, teniendo ambos textos igual efecto, de conformidad con la legislación nacional respectiva.

Acuerdo firmado el 15 de abril de 2024.