Convênios e acordos de cooperação

Acuerdo de Colaboración entre FAPESP y Universidad Complutense de Madrid

Acuerdo de Colaboración entre FAPESP y Universidad Complutense de Madrid

ACUERDO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTIFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, ESPANA Y LA FUNDAÇÃO DE AMPARO À PESQUISA DO ESTADO DE SÃO PAULO, BRASIL

FUNDAÇÃO DE AMPARO À PESQUISA DO ESTADO DE SÃO PAULO - FAPESP, establecida por la Ley no 5.918, del18 de octubre de 1960, con sede en la Rua Pio XI , 1500, Alto da Lapa, São Paulo, SP, inscrito en CNPJ / MF bajo el no 43.828.151/0001-45, representada en este acto, según el artículo 11, "a" de la Ley n ° 5.918, junto com su Norma de Carácter General aprobado por el Decreto n ° 40.132, de 23 de mayo de 1962, representada por su Presidente, Prof. Dr. Celso Lafer, en el ejercicio de las facultades delegadas por la Ley del Gobernador del Estado de São Paulo, publicado em el Boletín Oficial del Estado, de 21 de junio de 2010, en lo sucesivo, la FAPESP y la Universidad Complutense de Madrid, en lo sucesivo UCM, que es una institución de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomia de acuerdo con el art. 27.10 de la Constitución y la Ley Orgânica 6/2001 , de 21 de diciembre, de Universidades (LOU}, que su representación legal la ostenta el Rector, Dr. D. José Carrillo Menéndez, según lo dispuesto en el Real Decreto 25.2011 de 5 de mayo, y em lo sucesivo denominadas las "Partes":

CONSIDERANDO la importancia de promover la colaboración en la investigación científica y tecnológica entre Espana y el Estado de Sao Paulo, Brasil, con el deseo de fortalecer la cooperación sobre la base de igualdad y beneficio mutuo, CONSIDERANDO la necesidad de fortalecer los vínculos entre las comunidades científicas de ambos países y también para fomentar nuevas formas de colaboración entre los centros de investigación,

DESEANDO promover iniciativas de colaboración en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico en las áreas prioritarias de interés para ambas partes, el fomento de la cooperación bilateral,

Acuerdan lo siguiente:

1. Objeto

A través de este acuerdo de colaboración, las Partes implementarán una cooperación científica y tecnológica entre los investigadores de Espana y del Estado de Sao Paulo, Brasil, a través de la financiación de proyectos de investigación conjuntos.

2. Métodos de Colaboración

Las Partes promoverán dicha colaboración, respetando sus obligaciones internacionales y las leyes nacionales y otras normas existentes a través de mecanismos tales como:

q. Puesta en marcha de proyectos de investigación conjuntos sobre temas de interés común, el intercambiando conocimientos y resultados;

b. Organización de seminarios científicos y tecnológicos, talleres especializados, simposios y otras reuniones científicas de interés mutuo, para promover la interacción entre las instituciones y grupos de investigación relevantes para ambos países, con el objetivo de identificar futuras áreas de colaboración;

c. Actividades de intercambio científico que ayudarán a preparar el terreno para el desarrollo de proyectos de investigación conjunta entre los equipos de São Paulo y la UCM, incluyendo pero no limitado a, visitas de intercambio científico, talleres y seminarios científicos bilaterales;

a. En caso de intercambio científico, las Partes podrán tomar en consideración las propuestas que contribuyan a preparar la base de una propuesta de investigación conjunta.

3. Áreas Científicas

Las actividades mencionadas en el primer punto se podrían desarrollar, en principio, en todas las áreas de conocimiento. Las áreas de interés pueden ser especificadas por el Comité Directivo, en las convocatorias de propuestas de investigación.

4. lmplementación

a. Las Partes establecerán una o más acciones de acuerdo con la cláusula 2, y teniendo en cuenta la relevancia científica y la legislación nacional de cada país de las Partes y su propia disponibilidad presupuestaria.

b. Las Partes designarán dos representantes, uno por cada institución, que constituirán un Comité Directivo Conjunto responsable de la continuación de este acuerdo y de la redacción de la convocatoria de propuestas.

c. Para la elaboración de las acciones, las Partes establecerán, de común acuerdo, los procedimientos más adecuados, incluyendo mecanismos tales como reuniones de la delegación, talleres, correspondencia y otros procedimientos.

d. Cada Parte recibirá y revisará las propuestas de acuerdo con sus propios criterios y regias. Después de la revisión de las propuestas, las Partes decidirán en una reunión qué propuestas serán seleccionadas.

e. Las Partes pueden establecer procedimientos conjuntos para la presentación y revisión de las propuestas en caso de mutuo interés y por decisión del Comité de Dirección. 

5. Financiación

Para cada uno de los proyectos de investigación aprobados, la UCM asumirá la financiación de los equipos de investigación de Espana y la FAPESP la de los equipos de investigación de Sao Paulo, Brasil, en todos los casos de acuerdo con sus normas y reglamentos nacionales y la disponibilidad presupuestaria. El importe de la financiación se definirá en cada convocatoria de propuestas y se utilizará para financiar cada propuesta seleccionada y los gastos de la movilidad de los investigadores. Las partes esperan financiar alrededor de cinco (5) propuestas en cada nueva convocatoria de propuestas 

6. Propiedad Intelectual

Las Partes acuerdan que, cuando las medidas adoptadas en virtud de este Acuerdo den lugar a productos de valor comercial y derechos de propiedad intelectual, éstos serán regulados por la legislación nacional y los convenios internacionales en vigor.

Los participantes también deben respetar la Política de Propiedad Intelectual de la Parte responsable de la financiación de su equipo.

En el caso de propiedad conjunta de la propiedad intelectual, las Partes tratarán de establecer de buena fe un acuerdo de propiedad conjunta que regule el reparto y las condiciones de ejercicio de esta propiedad conjunta, teníendo en cuenta las contríbucíones relevantes de las Partes.

7. Plazo

Este Acuerdo será válido por un período de 5 (cinco) anos a partir de la fecha de su firma y podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las Partes mediante uma enmienda por escrito ai presente Acuerdo.

La Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito, con um plazo de seis meses de antelación.

La terminación del presente Acuerdo no podrá perjudicar a la ejecución de proyectos y programas ya aprobados o que ya se habían iniciado, en cuyo caso las partes deben mantener su oresupuesto para los proyectos y programas durante el término de su vigencia. 

8. Comunicaciones

Cualquier notificación que cualquiera de las Partes presente a la otra se hará por escrito y se enviará a las direcciones siguientes:

FAPESP:
Rua Pio XI, 1500 - Alto da Lapa
CEP 05468-901 -São Paulo I SP- Brasil
e-mail: dc@fapesp.br
Att:. Director Científico

UCM:
Avenida de Séneca, 2
28040 Madrid- Espana
e.mail: jferrera@ucm.es
Att: Vicerrector de Relaciones lnstitucionales y Relaciones lnternacionales 

9. Modificaciones

El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, y establecido de manera oficial mediante Addenda. 

10. Cuestiones Diversas

a. Cada Parte cubre sus propios gastos de administración con respecto a su contribución a la convocatoria, a menos que se decida otra cosa en común.

b. Este acuerdo está sujeto a la disponibilidad de fondos en el presupuesto de las Partes y las leyes y reglamentos aplicables de sus respectivos países.

c. Las Partes deberán mantener los más altos estándares éticos y legales en la financiación de la investigación en virtud del presente Acuerdo.

d. Las Partes convienen en que el presente Acuerdo se produce de buena fe, por lo que cualquier controversia y I o de interpretación que se deriven del mismo en relación com su aplicación, ejecución y cumplimiento serán resueltas conjuntamente por ellas y se harán por escrito. Si se llega a un acuerdo entre las Partes, el presente documento se dará por terminado sin responsabilidad para las partes, que deben acordar la forma de concluir las acciones en curso a la fecha de la notificación de rescisión por cualquiera de las partes.

Firmado en seis ejemplares originales, dos Espanol, dos en lnglés y dos en Portugués, siendo estos textos igualmente auténticos.

FAPESP
Celso Lafer
Presidente

UCM
José Carrillo
Rector

 

 


Página atualizada em 10/02/2014 - Publicada em 10/02/2014