Convênios e acordos de cooperação

Acuerdo de Cooperación en Materia de Investigación entre la FAPESP y la Universidad de Buenos Aires

Versión en portugués

La FUNDACIÓN DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN DEL ESTADO DE SÃO PAULO, en lo sucesivo denominada FAPESP (por su sigla en portugués), establecida según la Ley n.º 5918 del 18 de octubre de 1960, cuya sede central se encuentra en Rua Pio XI, 1500, Alto da Lapa, São Paulo, SP, inscrita en el CNPJ/MF con el n.º 43.828.151/0001-45, representada en el presente según el artículo 11, “a” de la Ley n.º 5918, en combinación con su Reglamento General aprobado por el Decreto n.° 40 132 del 23 de mayo de 1962, por su Presidente, el Prof. Dr. Marco Antonio Zago; y UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, en lo sucesivo denominada UBA, tiene su fundamento juridico en el Edicto de creación del 12 de agosto de 1821 y se rige por·los siguientes instrumentos juridicos: Ley nº 23.068, el Decreto Nro. 154/83 y el Estatuto Universitario aprobado por la Asamblea Universitaria el 28 de octubre de 1958 con las modificaciones aprobadas el 22 de julio de 1960 y el 11 de noviembre de 1960, y represtado en el presente por su Rector Dr Alberto Edgardo Barbieri, cuya sede central se encuentra en la calle Viamonte 430, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y administrativas relacionadas con el desarrollo del presente convenio.

CONSIDERANDO FAPESP y UBA denominadas ambas en lo sucesivo las “Partes”:

CONSIDERANDO la importancia de promover la cooperación en el ámbito de la investigación científica y tecnológica entre la UBA, Argentina, y el Estado de São Paulo, Brasil, y el deseo de reforzar esta colaboración sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo;

CONSIDERANDO la necesidad de fortalecer los vínculos entre las comunidades científicas de ambos países y también de fomentar nuevas formas de colaboración entre sus centros de investigación;

CON LA VOLUNTAD de promover la colaboración en iniciativas sobre desarrollo tecnológico e investigación científica en ámbitos prioritarios de interés para ambas partes, fomentando una cooperación bilateral;

Acuerdan:

1. Objeto

En el presente Acuerdo de Cooperación, las Partes se comprometen a implementar la cooperación científica y tecnológica entre investigadores de la UBA, Argentina, y el Estado de Sao Paulo, Brasil, a través del financiamiento de proyectos conjuntos.

2. Métodos de colaboración

Las Partes promoverán esta colaboración, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones internacionales, las leyes nacionales y demás normativa aplicable, a través de mecanismos como los que se detallan a continuación:

a) Ejecución de proyectos conjuntos de investigación sobre temas de interés común e intercambio de conocimientos y resultados;

b) Organización de seminarios científicos y tecnológicos, talleres especializados, simposios y otros encuentros de índole científico que sean del interés de ambas partes, con el fin de favorecer la interacción entre las instituciones y los grupos de investigación relevantes para ambas Partes e identificar futuras áreas de cooperación;

c) Actividades de intercambio científico que ayuden a preparar el terreno para el desarrollo de proyectos de investigación colaborativa entre equipos del Estado de São Paulo y de la UBA, incluidas, entre otras, visitas de intercambio científico, talleres y seminarios científicos bilaterales;

(i) En los casos de intercambio se valorarán propuestas que ayuden a preparar la base para la colaboración para realizar investigaciones conjuntas.

3. Áreas Científicas

a) Las actividades antes señaladas podrían desarrollarse, en principio, en todos los ámbitos del conocimiento.

b) El Comité de Seguimiento podrá especificar áreas de interés en las convocatorias de propuestas de investigación.

4. Ejecución

a) Las Partes establecerán una o más acciones previstas en la Cláusula 2, de acuerdo con la relevancia científica, tomando en cuenta la legislación nacional de cada uno de los países de Las Partesy sujeto a su disponibilidad presupuestaria.

b) Las Partes designarán a dos representantes, uno de cada institución, que formarán un Comité de Seguimiento Conjunto responsable de dar continuidad al presente Acuerdo y de elaborar sus convocatorias de propuestas

c) Para la elaboración de las acciones, las Partes podrán establecer, de mutuo acuerdo, los procedimientos más adecuados, incluidos mecanismos como reuniones de delegación, talleres, correspondencia y otros procedimientos

d) Cada una de las Partes recibirá y analizará las propuestas de acuerdo con sus propios criterios y reglas. Luego de la evaluación de las propuestas, se decidirá, en reunión conjunta, qué proyectos serán apoyados.

e) Las Partes podrán establecer procedimientos conjuntos para la presentación y revisión de las propuestas en caso de interés mutuo, si así lo decide el Comité de Seguimiento.

5. Financiación

a) Para cada uno de los proyectos de investigación que se aprueben, la UBA asumirá la financiación de los equipos de investigación procedentes de España y la FAPESP la de los equipos de investigación del Estado de São Paulo, Brasil, siempre de conformidad con sus normas nacionales y la disponibilidad de presupuesto.

b) La aportación de los recursos necesarios para la financiación de Proyectos de Investigación Colaborativa será definida por el Comité de Dirección en cada Convocatoria de Propuestas.

6. Propiedad intelectual

a) Las Partes acuerdan que, cuando las acciones emprendidas en virtud del presente Acuerdo den lugar a productos de valor comercial y derechos de propiedad intelectual, se regirán por la legislación nacional y los ACUERDOs internacionales en vigor. Los participantes también deberán cumplir la Política de Propiedad Intelectual de la Parte responsable de la financiación de su equipo.

b) En caso de titularidad conjunta de la Propiedad Intelectual, las partes interesadas establecerán de buena fe un acuerdo de titularidad conjunta en relación con la asignación y las condiciones para el ejercicio de dicha titularidad conjunta, teniendo en cuenta las aportaciones correspondientes de cada Parte.

c) Cabe mencionar la vigencia de las resoluciones (CS) 1868/03 (I-43-A CÓDIGO.UBA), N° 6157/2016 (I-26-J CÓDIGO.UBA) y N°1053/2010 (I-26-G CÓDIGO UBA), sobre propiedad intelectual y filiación institucional de la Universidad de Buenos Aires en publicaciones y producciones, respectivamente.

7. Duración

a) El presente Acuerdo tendrá validez durante un periodo de 5 (cinco) años a partir de la fecha de su firma y se podrá ampliar mediante acuerdo mutuo de las Partes a través de una modificación por escrito del presente Acuerdo.

b) Las Partes podrán poner fin al presente Acuerdo mediante notificación escrita con antelación de 6 (seis) meses.

c) La extinción del presente Acuerdo no perjudicará a la ejecución de los proyectos y programas que ya se hayan aprobado o iniciado, entendiéndose que las Partes deberán mantener su presupuesto para dichos proyectos y programas durante su periodo de validez.

8. Comunicaciones

Cualquier notificación que una de las Partes deba hacer llegar a la otra se remitirá por escrito a estas direcciones:

(a) FAPESP:
Rua Pio XI, 1500 – Alto da Lapa
CEP 05468-901 – São Paulo / SP – Brasil
Correo electrónico: dc@fapesp.br
A/A.: Scientific Director

(b) UBA:
La UBA constituye domicilio en la calle Viamonte 430, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y administrativas relacionadas con el desarrollo del presente convenio.
A/A: Secretario de Relaciones Internacionales

9. Modificaciones

El presente Acuerdo podrá modificarse de mutuo acuerdo por las Partes y oficializarse mediante adendas.

10. Disposiciones varias

a) Cada Parte asumirá sus propios costes de administración en relación con su contribución a las Convocatorias, salvo que se adopte una decisión conjunta en contrario.

b) El presente Acuerdo quedará sujeto a la disponibilidad de fondos en el presupuesto de las Partes y a la legislación y normativa vigentes en sus respectivos países.

c) Las Partes cumplirán los estándares éticos y legales más estrictos en lo referente a la financiación de la investigación objeto del presente Acuerdo.

11. Resolución de disputas

a) Las Partes acuerdan que el presente instrumento se produce de buena fe, por lo que cualquier controversia o interpretación divergente en relación a su funcionamiento, formalización y cumplimiento será resuelta de manera amistosa y deberá hacerse por escrito, quedando incluida en el ajuste.

b) De no ser factible dar solución de común acuerdo a las cuestiones que pudieran suscitarse, las mismas serán sometidas a la decisión inapelable de una comisión ad hoc que estará compuesta por un miembro designado por cada una de las partes contratantes y otro escogido de común acuerdo.

c) La ausencia de un acuerdo dará lugar a la extinción completa del acuerdo, sin responsabilidad para las partes firmantes, que, sin embargo, se comprometen a concluir las acciones que están en curso hasta la recepción de la notificación de denuncia enviada por la otra parte.

Las Partes firman el convenio, con la fecha de vigencia aquí indicada en dos copias originales, en portugués y en español, teniendo ambos textos la misma vigencia, de acuerdo con la respectiva legislación nacional.

Acuerdo firmado el 13 de junio de 2023.