Convênios e acordos de cooperação

Memorando de Entendimiento entre FAPESP de Brasil y Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovacion (CDTI) del Reino de España

Versión en portugués

Reunidos: Fundación de Amparo a la Investigación de São Paulo, de Estado de São Paulo, Brasil, en adelante FAPESP. El Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. en adelante CDTI.En adelante se denominarán colectivamente los “Firmantes”.

Manifiestan: Primero.- Que el CDTI es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovacion y Universidades del Reino de España a través de la Secretaría General de Innovación, a cuyo titular le corresponde ostentar el cargo de Presidente del CDTI, que tiene como objetivo la mejora y elevación del nivel tecnológico de las empresas españolas mediante la promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico, y cuyas funciones se encuentran reguladas en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de actuación.

Segundo.- Que FAPESP es una fundación instituida por el Gobierno de São Paulo, con personalidad de derecho privado, según los términos de la Ley Estatal nº 5.918, de 18 de octubre de 1960, financiada por el contribuyente del Estado de São Paulo, con la misión de apoyar proyectos de investigación en instituciones de educación superior e investigación, en todos los campos del conocimiento. Además de financiar la investigación en todos los campos, la fundación apoya grandes programas de investigación en Biodiversidad, Bioenergía, Cambio Climático Global y en e-Ciencia. Entre los objetivos de FAPESP se encuentran apoyar la ejecución de la investigación científica y / o tecnológica en micro, pequeñas y medianas empresas en el Estado de São Paulo.

Tercero.- Que tanto el CDTI como FAPESP son organismos gestores, en sus respectivos Estados, de una serie de líneas de financiamiento encaminadas al apoyo de proyectos de I+D+i desarrollados por empresas.

Cuarto.- Que los Firmantes, animados por la coincidencia de objetivos, por medio del presente Memorando desean establecer un marco que, conforme a sus respectivas legislaciones nacionales, proporcione apoyo a las entidades de São Paulo, Brasil y España que participen conjuntamente en proyectos bilaterales de I+D+i.

Por cuanto antecede, los Firmantes acuerdan formalizar el presente Memorando con base en los siguientes.

Apartados: Primero.- Los Firmantes se comprometen, en función de su respectiva disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con sus normas internas, bases de licitación y órganos de decisión, a promover el desarrollo de proyectos de I+D+i mediante la financiación de aquellos que sean declarados de interés común, en el marco de un Programa Primero.- Los Firmantes se comprometen, en función de su respectiva disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con sus normas internas, bases de licitación y órganos de decisión, a promover el desarrollo de proyectos de I+D+i mediante la financiación de aquellos que sean declarados de interés común, en el marco de un Programa Bilateral de Cooperación Tecnológica, denominado “Programa de Innovación FAPESP– CDTI”, atendiendo especialmente a los criterios de grado de innovación en cada uno de los Estados, capacidad financiera de los socios para desarrollar el proyecto, grado de compromiso de las partes e impacto en las economías de cada uno de los dos países. En ningún caso, la colaboración entre los Firmantes podrá suponer o consistir en el trasvase de fondos de una entidad a otra.

El “Programa de Innovación FAPESP– CDTI” pretende promover la cooperación tecnológica empresarial entre entidades de España y del Estado de São Paulo en proyectos de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología, con el objetivo de generar beneficios económicos para España y São Paulo e impulsar la competitividad de sus empresas.

En él pueden participar, al menos, dos o más entidades de España y São Paulo que idean y dirigen el desarrollo de un proyecto común en cualquier área técnica. Además, se permite la participación de otras entidades empresariales u organismos públicos de investigación dentro del consorcio

Segundo.- Los proyectos deberán de tener carácter innovador, desde el punto de vista tecnológico, y ser ejecutados entre empresas e instituciones de ambos países en alguna de las siguientes áreas prioritarias, sin perjuicio de otras donde el I+D sea posible: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Agroalimentación, Biotecnología, Electrónica, Logística y Transporte, Química, etc.

Tercero.- Los Firmantes se comprometen a designar a una persona de su organización como coordinadora de los planes de trabajo y de las acciones derivadas de este Memorando a nivel de los respectivos equipos Directivos de FAPESP y el CDTI.

Cuarto.- Los Firmantes se comprometen a realizar un Programa de Trabajo Bianual en el que se definirán los siguientes aspectos de colaboración:

a) Celebración conjunta de al menos una reunión anual para analizar y controlar la evolución de la cooperación y evaluar los resultados obtenidos en el marco del Programa de Innovación FAPESP-CDTI, en modo presencial, o bien por medios telemáticos.
b) Intercambio de informaciones sobre mecanismos, prioridades y programas de promoción y cooperación tecnológica, haciéndolas fácilmente accesibles en las páginas de Internet de cada una de las instituciones firmantes.

c) Realización anual del seguimiento y control conjunto de los proyectos aprobados, facilitando información recíproca de cualquier incidencia que se produzca en su desarrollo.
d) Realización de la mayor difusión de este Memorando, mediante jornadas de difusión y otras actuaciones con objeto de generar, en lo posible, un número anual mínimo de proyectos de colaboración tecnológica, de acuerdo con el Programa de Trabajo Anual acordado para cada ejercicio.

Quinto.- Los Firmantes se comprometen a promover la capacitación en relación a los programas de cooperación en común (Unión Europea y Bilateral entre otros) a fin de maximizar las oportunidades de colaboración entre ambos.

Sexto.- El presente Memorando iniciará su aplicación a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de 5 años y podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo entre los Firmantes por un periodo de 3 años más, hasta una duración máxima de 8 años en total, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

A lo largo de su aplicación podrá ser modificado por acuerdo expreso entre los Firmantes, a fin de incorporar las mejoras/condiciones que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos previstos.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cualquiera de los Firmantes podrá poner fin a la aplicación del presente Memorando comunicándolo por escrito al otro firmante con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

Séptimo.- Los Firmantes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos, tanto en España como en Brasil. En este sentido, cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir.

Octavo. –

(a) Los Firmantes se comprometen a que cuando las medidas adoptadas en virtud del presente Acuerdo resulten en productos de valor comercial y derechos de propiedad intelectual, serán reguladas por la legislación nacional y los acuerdos internacionales vigentes. Los participantes también deben observar la Política de Propiedad Intelectual de la Parte responsable de la financiación de su equipo.

(b) En el caso de propiedad conjunta de Propiedad Intelectual, las partes pertinentes procurarán, de buena fe, establecer un acuerdo de copropiedad sobre la asignación y condiciones de ejercicio de la copropiedad, teniendo en cuenta las aportaciones pertinentes de las partes.

Noveno.- La información que los Firmantes se entreguen para el desarrollo y ejecución de este Memorando tendrá carácter confidencial, a menos que los mismos acuerden lo contrario.

Dicho carácter se notificará expresamente a los respectivos empleados intervinientes en la materialización del presente Memorando, manteniéndose el carácter confidencial de la información, aún una vez terminado de cualquier manera o causa el presente Memorando.

Décimo.- Todas las cuestiones que se susciten entre los Firmantes por la interpretación del presente Memorando serán resueltas de común acuerdo entre ellos.

Undécimo.- El presente Memorando no es jurídicamente vinculante ni está sometido al derecho internacional.

Duodécimo.- Los gastos en los que incurran los firmantes con la firma del presente Memorando estarán condicionados a la existencia de disponibilidad presupuestaria anual ordinaria, respetando la legislación vigente.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Memorando, por duplicado en el lugar y fecha abajo indicados.

Acuerdo firmado el 7 de marzo de 2024.